Bases reguladoras de las ayudas del INFO a Empresas Innovadoras y Escalables, cofinanciadas FEDER
Objeto
Es objeto de este Programa, en el marco de la Estrategia de Investigación e Innovación para la Especialización Inteligente de la Región de Murcia (RIS3Mur, www.carm.es/ris3), el fomento de la creación, puesta en marcha y consolidación en la Región de Murcia de Empresas Innovadoras y Escalables.
El programa permite dar cobertura a las necesidades de funcionamiento y desarrollo de estas empresas hasta su consolidación.
Ayuda
Subvención a fondo perdido con las siguientes intensidades, que dependerá del año de constitución de la empresa:
Anualidad de constitución de la empresa (referenciado al año N de publicación de la Convocatoria) | N-4 | N-3 | N-2 | N-1 | N |
Empresa con Modelo de Negocio Innovador y Escalable | 20% | 25% | 30% | 40% | 50% |
En aquellos casos en los que se cumpla la condición de Spin Off se incrementará la intensidad mostrada en la tabla anterior en un porcentaje adicional del 10%, siempre y cuando la aportación en el capital social de la empresa por parte de la universidad o centro de investigación sea igual o superior a 5.000 euros, y siempre que no se supere la subvención máxima prevista en la correspondiente convocatoria.
No se podrá subvencionar a un mismo beneficiario más de tres anualidades o convocatorias.
Beneficiarios
Podrán acogerse a las ayudas previstas en las presentes Bases las empresas que revistan forma societaria y que cumplan los siguientes requisitos:
- Que sean pequeñas empresas.
- Que estén inscritas en el Registro Mercantil o el que corresponda, en forma societaria, a partir del 1 de enero del cuarto año natural anterior al de la convocatoria.
- Que sean Empresas Innovadoras y Escalables, para lo cual deberá acreditar que su Modelo de Negocio es innovador y escalable, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3.2 de las presentes bases.
- Que sea una empresa no cotizada, que no haya repartido beneficios y que no sea el resultado de un proceso de fusión o concentración con otra/s, así como que no se hayan hecho cargo de la actividad de otra empresa.
- Que desarrollen las actividades subvencionadas dentro del ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, mediante un centro de trabajo abierto en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
- Cuya actividad se enmarque en los ámbitos considerados prioritarios en la Estrategia de Especialización Inteligente de la Región de Murcia (RIS3MUR – www.carm.es/ris3).
Requisitos
a) Los gastos subvencionables comprenderán los realizados entre el 1 de enero, o en su caso, desde la fecha de constitución (para empresa constituidas en el ejercicio de la convocatoria) hasta el 31 de diciembre del ejercicio de la correspondiente convocatoria, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 20.2.
b) La ejecución de los gastos no deberá estar finalizada antes de la fecha de presentación de la solicitud.
Costes elegibles.
Los gastos subvencionables en este programa son:
1. Los costes directos de personal que tengan un contrato laboral con la empresa beneficiaria diligenciado por la autoridad laboral y unas cotizaciones a la Seguridad Social en el régimen general como trabajador por cuenta ajena. Para su cálculo se considerará salario bruto más cotizaciones obligatorias a la Seguridad Social a cargo de la empresa, todo ello incrementado en un 15% correspondiente a la imputación de costes indirectos del beneficiario
2. Gastos de colaboraciones externas directamente relacionadas con la actividad principal de la empresa. Sin carácter exhaustivo serán elegibles los costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva a la actividad principal de la empresa. En particular, se considerarán subvencionables los servicios de dirección y gestión estratégica de la empresa prestados por expertos externos.
En cualquier caso, no serán elegibles las colaboraciones realizadas por socios de la empresa o sus empleados. Tampoco serán subvencionables los gastos ordinarios de la empresa, tales como contabilidad, asesoría fiscal y laboral, así como aquellos necesarios para adecuación de la empresa a las normas de obligatorio cumplimiento para ejercer su actividad
3. Costes de estancia en centros internacionales de incubación, innovación o emprendimiento, para un periodo comprendido entre un mínimo de 3 meses y un máximo de 6 meses, comprendidos en los siguientes conceptos:
- Gastos de viaje correspondientes a transporte: avión o tren, en clase turista, y seguro de viaje.
- Gastos de alojamiento y estancia: visado, gastos de residencia u hotel (en régimen de alojamiento, y desayuno en su caso) y alquiler de vivienda/habitación.
4. Costes de inversión en activos materiales nuevos relativos a bienes de equipo necesarios para la actividad productiva de la empresa y para la ejecución de las actividades propias de I+D (maquinaria, equipos de laboratorio y equipos informáticos). No serán subvencionables los terrenos, los edificios, la obra civil, vehículos, ni instalaciones técnicas.
5. Costes de inversiones inmateriales relativas a licencias de software vinculadas con la actividad de la empresa.
6. Coste del informe de revisión de la cuenta justificativa por auditor acreditado en el Registro Oficial de Auditores de Cuenta (ROAC), El importe máximo elegible de este coste no podrá superar los dos mil euros.