Subvenciones ejercicio 2020 autónomos para paliar las pérdidas económicas ocasionadas por el COVID-19.
Beneficiarios
Personas trabajadoras autónomas adscritas al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), o en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar y profesionales acogidos a mutualidades alternativas a la Seguridad Social.
Objeto
Subvencionar a las personas trabajadoras autónomas que acrediten:
Desarrollar la actividad y tener su domicilio fiscal en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Haber sufrido en el mes natural anterior a la solicitud una disminución de su facturación superior al 40 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre natural anterior a la declaración del estado de alarma.
Que se encuentren afiliados y en alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o Mutualidad alternativa a la Seguridad Social o, en su caso, en el Régimen Especial a la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, en el momento de presentación de la solicitud y en el momento de declaración del estado de alarma.
Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado, de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y con la Seguridad Social, o Mutualidad alternativa a la Seguridad Social.
No encontrarse en ninguno de los supuestos del apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Bases reguladoras
Orden de 11 de mayo de 2020 del titular de la Consejería de Empleo, Investigación y Universidades, de bases reguladoras de subvenciones dirigidas a trabajadores autónomos para paliar las pérdidas económicas ocasionadas por el COVID-19 (BORM n.º 108, de 12.05.2020, modificada por la Orden de 17 de junio de 2020 (BORM n.º 140, de 19.06.2020) del titular de la Consejería de Empleo, Investigación y Universidades.
Cuantía
El crédito disponible inicial es de 4.000.000,00 euros. La ayuda consistirá en una prestación económica única por importe de 286,15 euros.
Plazo
El plazo para la presentación de solicitudes se iniciará el día de la entrada en vigor de la presente Orden y terminará al mes de su entrada en vigor.
Otros datos
El procedimiento para el otorgamiento de las subvenciones será el de concurrencia no competitiva.