Abierta la Convocatoria de Ayudas INFO Cheque TIC Ciberseguridad, Murcia

Beneficiarios:

PYMES cuya actividad objeto del proyecto se localice en la Comunidad Autónoma de Murcia y de cualquier sector de actividad salvo las dedicadas a la pesca, acuicultura, y a la producción primaria de los productos agrícolas del anexo I del Tratado, en los términos previstos en el anexo de las bases reguladoras.

Requisitos:

  1. No haber iniciado el proyecto.
  2. Aportación mínima del beneficiario del 25% del importe del servicio.
  3. La solicitud se acompañará de un documento que justifique la necesidad e impacto del proyecto presentado.
  4. El proveedor de los servicios debe estar acreditado por el Instituto de Fomento.
  5. Disponer la suficiente capacidad administrativa, financiera y operativa para la realización de los proyectos subvencionados.
  6. La ayuda acumulable de minimis a recibir por beneficiario en los dos ejercicios fiscales anteriores no podrá ser superior a 200.000 euros brutos.
  7. No haber sido beneficiario anteriormente de una subvención «Cheque TIC» para el mismo servicio (TIC-12)

Objeto:

Incentivar a pymes, cuya actividad objeto del proyecto se localice en la Región de Murcia, para la contratación de servicios avanzados de asesoramiento y asistencia técnica en el ámbito de la Ciberseguridad, catalogados por el Instituto de Fomento de la Región de Murcia y prestados por proveedores acreditados.

Servicios subvencionados:

El único servicio subvencionado es el siguiente:

CATEGORÍA E – SERVICIOS TIC (“CHEQUE TIC”)

Código del Servicio (TIC-12). Servicio: Planificación de proyectos de seguridad informática (Ciberseguridad).

Plazo de ejecución:

El plazo para la ejecución y pago de los proyectos presentados abarcará desde la presentación de la solicitud de ayuda hasta seis meses a partir de la notificación de la resolución de concesión de la ayuda. Este plazo no podrá prorrogarse. Además, la justificación formal deberá realizarse como máximo en el plazo de un mes improrrogable desde la finalización del plazo de ejecución.

Financiación:

El crédito disponible para esta convocatoria de subvención es de doscientos cincuenta mil euros (250.000 €) con cargo a la partida 1608.781A.73004.2022 del Instituto de Fomento de la Región de Murcia.

Este crédito será financiado hasta el 80%, o con una tasa de cofinanciación superior en el caso que se acuerde procedentemente, con recursos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), es decir, hasta doscientos mil euros (200.000€), asignados al Instituto de Fomento de la Región de Murcia con arreglo a la Subvención Global establecida mediante Decisión C (2015) 3408 de la Comisión.

Cuantía de la subvención:

La intensidad máxima de la subvención será a tipo fijo del 75% en términos de subvención bruta sobre el gasto subvencionable

Coste máximo subvencionable 6.000 euros máximo. (El cheque no podrá exceder de 4500 euros)

Plazo de presentación de solicitudes de subvenciones y adhesiones de proveedores:

La solicitud de subvención y de adhesión de proveedores se encuentran disponibles en los modelos normalizados que se facilitan en la dirección: https://sede.institutofomentomurcia.es/infodirecto y podrán presentarse desde las 9:00 horas del día siguiente de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia hasta transcurrido 1 mes desde dicha publicación.

Adhesiones de empresas proveedoras de servicios:

1. Aquellas personas físicas (empresarios individuales y autónomos) o jurídicas, de carácter público o privado, con independencia de su forma jurídica, que presten habitualmente servicios de consultoría y asesoramiento en las categorías de servicios establecidos en las Bases Reguladoras, y que dispongan de los recursos y el personal con capacidad y experiencia suficientes, interesados en adherirse al presente programa de ayudas, para la realización del servicio, deberán solicitar su adhesión al Instituto de Fomento, según modelo normalizado que se facilitará a través de internet en la dirección: https://sede.institutofomentomurcia.es/infodirecto

2. El procedimiento de adhesión y requisitos de los proveedores de servicios será el previsto en el apartado 3 del anexo de las bases reguladoras.

3. Los proveedores acreditados para este servicio en las Convocatorias Cheque TIC 2018 , Cheque TIC Ciberseguridad 2020 y Cheque TIC 2021 no precisarán formular nueva solicitud de adhesión, siempre que no hayan perdido por alguna razón.

Más información y solicitudes en INFO directo

Ver bases reguladoras

Ver convocatoria

Ver CNAE Ris3Mur

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Centro Tecnológico de las Tecnologías de la información y las comunicaciones

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