Ayudas Empresas y Autónomos Industrias Culturales y Creativas, Murcia COVID-19, Linea de Ayuda ICA – Reactiva Cultura.

Beneficiarios.

1.-Podrán acogerse a las ayudas previstas en la presente convocatoria las pymes, micropymes o autónomos del sector de las Industrias Culturales y Creativas con domicilio fiscal en la Región de Murcia que cuenten con una operación financiera formalizada y amparada por el Programa de Ayudas Línea de Ayuda ICA Reactiva Cultura y además que se encuentren dados de alta en alguno de los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas correspondientes al sector de la Industria Cultural y Creativa, los cuales se detallan en Anexo 0.

Las citadas operaciones financieras deberán estar formalizadas a partir del 14 de marzo de 2020.

Objeto.

Ayudas a pymes, micropymes y autónomos del sector de las Industrias Culturales y Creativas de la Región de Murcia, mediante adjudicación directa, para la subsidiación de intereses, coste del aval y comisiones de estudio y apertura, de los préstamos otorgados en el marco del Programa de Ayudas Línea de Ayuda ICA Reactiva Cultura.

Estas ayudas tienen carácter finalista y no podrá aplicarse a otro destino que al abono de los intereses y coste del aval de los préstamos indicados.

Bases reguladoras.

Orden de 27 de mayo de 2016 de la Consejera de Cultura y Portavocía publicada en el BORM n.º 2016/6706 de 1 de junio de 2016.

Cuantía.

1. El capital que las entidades financieras han puesto a disposición para esta línea de crédito es de setecientos mil euros (700.000 €).

2. A su vez, el ICA tendrá consignado en el ejercicio presupuestario de 2020, la cantidad máxima de cincuenta mil euros (50.000,00 €) para asumir la financiación del interés 1,25%, coste aval 0,75%, Comisión estudio Avalam 0,25% y Comisión de apertura EEFF 0,25%, de préstamos solicitados.

3. El agotamiento del crédito establecido en cada convocatoria producirá la imposibilidad de continuar otorgando subvenciones al amparo de dicha convocatoria, con la obligación de resolver desestimatoriamente las solicitudes pendientes de concesión.

Plazo de presentación de solicitudes.

Hasta el 30 de diciembre de 2020.

Las empresas o autónomos únicamente podrán pedir una subvención por una operación de préstamo.

Ver convocatoria en el BORM

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