Ayudas Instituto de Fomento: Cheque de Innovación y Chequetic convocatoria 2015

Orden de 20 de abril de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para 2015 de las ayudas del Instituto de Fomento de la Región de Murcia para incentivar la contratación de servicios de innovación y de aquellos basados en tecnologías de la información y las comunicaciones por las PYMES regionales (cheque de innovación y cheque TIC).

Objeto:

El Instituto de Fomento de la Región de Murcia hace pública las bases reguladoras y convocatoria del Cheque de Innovación y del Cheque TIC 2015, que pretenden fomentar la contratación de servicios de innovación y el uso de servicios basados en Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), respectivamente, catalogados por esta entidad y prestados por proveedores acreditados a pymes con escasa o nula experiencia en el ámbito de la Innovación y de las TIC.

Beneficiarios:

Podrán acogerse a las ayudas previstas en las presentes Bases exclusivamente las PYMES cuya actividad objeto del proyecto se localice en la Comunidad Autónoma de Murcia y de cualquier sector de actividad, salvo las dedicadas a la pesca y acuicultura, y a la producción primaria de los productos agrícolas en los términos previstos en los Programas específicos anexos.

Financiación

El crédito disponible máximo con que cuentan los programas de ayudas contenidos en estas Bases para la convocatoria 2015:

  • Programa Cheque de Innovación: 575.000 euros
  • Programa Cheque TIC: 762.500 euros

 Cuantía de la subvención.

Los servicios contratados tendrán un presupuesto máximo subvencionable de 10.000 € en el Programa Cheque TIC, y de 12.500 €, en el de Cheque de Innovación. Consultar catálogo de servicios TIC
La cuantía máxima de subvención a aportar por el Instituto de Fomento a cada beneficiario

  • 10.000 euros en el caso de Cheque de Innovación 
  • 8.000 euros en el caso de Cheque TIC

El importe individualizado de la subvención será del 80% en términos de subvención bruta sobre el gasto subvencionable, estando condicionado en todo caso el valor del Cheque, al coste final del servicio prestado.

Lugar y plazo de presentación de solicitudes

Se hará modelo que encontrará en la dirección de Internet: www.institutofomentomurcia.es/infodirecto.

Las solicitudes de subvenciones podrán presentarse desde el mes siguiente de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia hasta el 30 de octubre de 2015.

El plazo de solicitud de Cheque comienza el 27 de mayo a las 9:00 h (y finalizará el 30 de octubre o antes de esta fecha si se agota el crédito disponible)

La instrucción y resolución de las solicitudes presentadas se realizará por riguroso orden de entrada de las mismas.

Adhesiones de empresas proveedoras de servicios.
Aquellas personas físicas (autónomos) o jurídicas, de carácter privado, con independencia de su forma jurídica, que presten habitualmente servicios de Innovación a las pymes y que dispongan de los recursos y el personal con capacidad y experiencia suficientes, interesados en adherirse a los programas de ayudas amparados en las presentes bases, para la realización de los servicios, deberán solicitar su adhesión al Instituto de Fomento, según modelo normalizado que se facilitará a través de internet en la dirección: www.institutofomentomurcia.es/infodirecto,

El plazo de solicitud de acreditación para los proveedores comienza el 28 de abril a las 9:00 h (y finalizará el 1 de octubre o antes de esta fecha si se agota el crédito disponible)

Más información a través de la convocatoria en el BORM.

 

 

Acerca de

Centro Tecnológico de las Tecnologías de la información y las comunicaciones

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