Bases reguladoras Ayudas a Empresas Garantías Recíprocas, Región de Murcia
Programa de apoyo a las empresas de la Región de Murcia para paliar los efectos en la actividad económica de la pandemia del COVID-19, a través del sistema de garantías recíprocas del Instituto de Fomento de la Región cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER)
Objeto
Apoyar a las empresas de la Región de Murcia en la obtención de financiación para dotarse de liquidez al objeto de paliar los efectos económicos sufridos por la pandemia del COVID-19 mediante la subsidiación de los costes de los avales otorgados por una Sociedad de Garantía Recíproca.
Los préstamos avalados concedidos a los beneficiarios objeto de esta ayuda, proporcionarán liquidez para el mantenimiento o restablecimiento de la actividad empresarial, con el fin de garantizar la continuidad de las empresas y el mantenimiento de los puestos de trabajo.
Ayuda
Subvención en concepto de subsidiación del coste del aval establecido en el contrato de aval entre el beneficiario y la sociedad de garantía recíproca, con un máximo del 1% anual sobre el saldo vivo del aval y hasta el plazo máximo del mismo. En cualquier caso, el importe máximo de la subvención que podrá obtener un beneficiario por convocatoria no podrá superar el previsto en el artículo 5.1.
El importe de este coste de aval se abonará de una sola vez al beneficiario de la ayuda una vez se presente la justificación del proyecto según lo establecido en el artículo 15. Para el cálculo del importe de las comisiones no devengadas se utilizará una tasa de actualización al tipo de 0,65%.
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones contempladas en este Programa las empresas de conformidad con lo previsto en el artículo 2.
Requisitos
a) El beneficiario deberá presentar la solicitud al INFO una vez formalizados los correspondientes contratos de préstamo con la entidad financiera y aval con una sociedad de garantía recíproca. Las citadas operaciones financieras deberán estar formalizadas a partir del 14 de marzo de 2020.
b) En aquellos casos que el plazo de la operación formalizada sea igual o superior a 3 años, el beneficiario queda obligado a mantener el préstamo y el aval durante un plazo de, al menos, 3 años desde la formalización de las operaciones, así como a comunicar al INFO cualquier modificación que se produzca en las condiciones iniciales del préstamo que lleve aparejada una reducción o anulación del coste del aval durante los tres primeros años, en cuyo caso el beneficiario queda obligado a reintegrar al INFO el importe de ayuda equivalente a los costes de aval no soportados.