Bases Reguladoras Ayudas INFO Empresa 4.0, fomento de la innovación mediante la transformación digital de las empresas #ayudaspymes #transformaciondigital #industria40

Ayudas regionales del Info a Empresas y Pymes

Extracto

Objeto

Es objeto de este Programa el desarrollo por parte de las PYMES de la Región de Murcia de proyectos de carácter tecnológico, con el objetivo de establecer una clara mejora competitiva, que consistan en la introducción efectiva de tecnologías de vanguardia en la empresa, para su transformación digital, con la finalidad de mejorar los productos/servicios, los procesos o los modelos de negocio.

Serán subvencionables los proyectos de implantación de tecnologías para la transformación digital, que impacten en los procesos clave de negocio de la empresa, que tenderán de modo orientativo a alcanzar alguno de los siguientes objetivos:

– Personalizar los productos y servicios, adaptándolos a las necesidades de cada cliente,

– Flexibilizar y mejorar la eficiencia de los medios productivos, la logística y la distribución,

– Mejorar la experiencia de los clientes,

– Mejorar las relaciones con proveedores, la Administración Pública y otras entidades,

– Analizar y explotar la información disponible, para la mejor toma de decisiones.

Para alcanzar estos objetivos, las especificaciones UNE 0060:2018 (https://www.industriaconectada40.gob.es/estrategias-informes/Paginas/especificaciones-une.aspx) recogen un listado de tecnologías orientativo, y sin carácter exhaustivo, que puede tomarse como referencia para definir los proyectos.

Opcionalmente, los proyectos podrán incluir trabajos externos para el rediseño de modelo de negocio u optimización de procesos claves de la empresa, en los ámbitos en los que impactarán las tecnologías que se implantarán. Se considerará asimismo como gasto subvencionable del proyecto.

No se admitirán aquellos proyectos que supongan la modificación habitual o periódica efectuada en los productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras actividades en curso, aun cuando dichas modificaciones puedan representar mejoras, ni la mejora de hardware o software (licencias o aplicaciones) existentes en la empresa.

Tampoco se admitirán proyectos que consistan en la mera adquisición de bienes de equipo, equipos informáticos o software.

Beneficiarios.

1. Podrán acogerse a las ayudas previstas en las presentes Bases las PYMES que desarrollen actividades encuadradas en alguno de los siguientes epígrafes de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009), aprobada por Real Decreto 475/2007, de 13 de abril (BOE núm. 102, de 28 de abril de 2007):

a) Secciones C, D, E y F-Divisiones 10 a 43

b) Sección H-Divisiones 49 a 53.

c) Sección I-Divisiones 55 a 56

d) Sección J-Divisiones 58 a 63.

e) Sección M-Divisiones 69 a 74.

En ningún caso podrán ser beneficiarias las empresas que desarrollen actividades financieras, inmobiliarias, de producción primaria de productos agrícolas o que operen en los sectores de la pesca y la acuicultura.

Ayuda y graduación

La intensidad de ayuda no podrá exceder del 70% de los costes subvencionables, con una cuantía máxima de cien mil euros (100.000€)

Requisitos

-La ejecución del proyecto y sus costes no deberá estar iniciada a la fecha de presentación de la solicitud.

-Los objetivos del proyecto deben estar ligados a objetivos industriales y comerciales de la empresa.

-Los proyectos presentados incluirán obligatoriamente la realización de una auditoría de ciberseguridad de la empresa, que será coste subvencionable del proyecto, y que se presentará en el momento de justificación para el cobro de la subvención.

-Informar mediante una declaración jurada de otras ayudas con el carácter de mínimis que haya obtenido durante los dos ejercicios fiscales anteriores y el ejercicio fiscal en curso

– El beneficiario queda informado del carácter de mínimis de la ayuda que se le pueda otorgar al amparo del presente programa

Costes elegibles o subvencionables

Las ayudas previstas en esta Orden se destinarán a cubrir los gastos e inversiones que estén directamente relacionados con el desarrollo del proyecto para el que se hayan concedido, que deberán alcanzar el importe mínimo previsto y serán los siguientes:

– Colaboración externa: costes de consultoría, ingeniería y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva a la implantación del proyecto. Sin carácter exhaustivo: contratación servicios informáticos, consultoría, diagnóstico TIC, trabajos previos mejora procesos LEAN, adaptación de tecnologías, auditoría de ciberseguridad, etc.

– Inversiones inmateriales. Software relacionado con el desarrollo de los proyectos. Se excluye como gasto elegible las licencias de software de ofimática.

– Adquisición de activos materiales. Inversiones productivas justificadas en el proyecto de transformación digital:

– Adquisición o adaptación de bienes de equipo. Inversiones productivas justificadas en el proyecto de digitalización. Sin carácter exhaustivo: servidores, robots, impresoras 3D.

– Inversiones en hardware, sensores, automatismos y equipos de telecomunicación. Sin carácter exhaustivo: dispositivos para controlar procesos de planta, lectores código barras, etiquetas y arcos RFID, videocámaras, gafas 3D, etc.

– Coste del informe de revisión de la cuenta justificativa. El importe máximo elegible de este coste no podrá superar los dos mil euros.

Quedan excluidas las inversiones en terrenos, edificios, obra civil, e instalaciones de la misma, así como las inversiones de sustitución y vehículos.

Ver bases a través del enlace

Acerca de

Centro Tecnológico de las Tecnologías de la información y las comunicaciones

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