Bases reguladoras de las ayudas del INFO dirigidas a la internacionalización de las empresas de la Región de Murcia
Extracto
Beneficiarios.
Podrán acogerse a las ayudas previstas en las presentes Bases las PYMES cuya actividad objeto del proyecto se localice en la Comunidad Autónoma de Murcia y de cualquier sector de actividad salvo las dedicadas a la pesca y acuicultura, y a la producción primaria de los productos agrícolas, en los términos previsto en el Programa anexo.
En la categoría de las PYME, se define a una pequeña empresa como una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.
En la categoría de las PYME, se define a una microempresa como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.
Cuantía de la subvención.
1. La cuantía máxima de subvención a aportar por el Instituto de Fomento a cada beneficiario no podrá exceder de 150.000 euros con cargo a cada convocatoria, y la intensidad máxima de la subvención no podrá ser superior al 50 % en términos de subvención bruta sobre un gasto subvencionable, con arreglo a lo previsto en el Programa del Anexo I.
2. En el caso de que, como consecuencia de la obtención de una subvención, se generen rendimientos financieros a los beneficiarios, estos se aplicarán a incrementar el importe de la subvención concedida.
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