Bases reguladoras de las Ayudas del INFO dirigidas a empresas habilitadoras de tecnologías Industria 4.0 #industria4.0

Se han publicado en el BORM las bases de las ayudas del INFO dirigidas a apoyar a empresas habilitadoras de tecnologías Industria 4.0. El Instituto de Fomento propone la puesta en marcha de una línea de subvenciones orientadas al desarrollo, fomento y consolidación de Empresas Habilitadoras de Tecnologías de la Industria 4.0 (HI40) con el fin de que los proyectos de desarrollo tecnológico puedan convertirse en una realidad empresarial que aporte valor añadido al tejido productivo regional.

Se estima que en breve se publique la correspondiente convocatoria.


Objeto:

Fomentar la innovación en el desarrollo de productos para la transformación digital de otras empresas, de forma que se pueda llegar a actuar en diferentes sectores productivos a los que ya se interactúa o bien para lograr un posicionamiento en otros mercados por parte de la empresa solicitante. Dichos desarrollos deberán realizarse en base a protocolos estandarizados y/o sobre plataformas abiertas de manera que garanticen la inter-operatibilidad.

Este programa no financiará proyectos de I+D. En su caso dichos proyectos serían atendidos por las Bases Reguladoras y Convocatorias que puedan publicarse a través del Programa de “APOYO A EMPRESAS DESTINADAS A FOMENTAR LA INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO TECNOLÓGICO”.

No se admitirán aquellos proyectos que supongan una actualización de los productos que la empresa tenga en la actualidad.


Beneficiarios:

1. Podrán acogerse a las ayudas previstas en las presentes Bases las empresas que cumplan los siguientes requisitos:

  • Que sean PYMEs.
  • Que estén válidamente constituidas en el momento de presentación de la solicitud de ayuda, siempre que sean Empresas Habilitadoras de Tecnologías de la Industria 4.0 (HI40).
  • Que desarrollen las actividades subvencionadas dentro del ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, mediante un centro de trabajo abierto en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
  • Cuya actividad se enmarque en los ámbitos considerados prioritarios en la Estrategia RIS3MUR – www.carm.es/ris3.

2. Se entenderá por PYME, con arreglo a la definición establecida en el anexo I del Reglamento (CE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, y que cumpla ambas condiciones:

  • Que emplee a menos de 250 personas,
  • Y cuyo volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros.

3.  Se considerará que una Empresa es Habilitadora de Tecnologías Industria 4.0 (HI40), cuando de hecho dispongan de la fabricación, desarrollo e implementación de alguna de las siguientes tecnologías:

1.- Aplicaciones de gestión intraempresa/interempresas:

a) Soluciones de inteligencia (Big Data & Analytics) y control.

b) Plataformas colaborativas.

2.- Comunicaciones y tratamiento de datos:

c) Ciberseguridad.

d) Computación y cloud.

e) Conectividad y movilidad.

3.- Hibridación mundo físico y digital:

f) Fabricación aditiva.(Impresión 3D)

g) Realidad virtual y realidad aumentada.

h) Robótica avanzada.

i) Sensores y sistemas embebidos.


Ayuda y graduación

Subvención a fondo perdido. La intensidad de ayuda no podrá exceder del 45% de los costes subvencionables, ni la cuantía máxima por proyecto o solicitud el importe de TREINTA MIL EUROS (30.000,00.-€).

Costes elegibles o subvencionables

Para que la solicitud formulada sea considerada subvencionable, los costes elegibles del proyecto deberán alcanzar un importe mínimo de CUARENTA MIL EUROS (40.000,00.-€), y podrán producirse a partir de la fecha de solicitud de ayuda.

Los gastos subvencionables en este programa son los siguientes:

1. Los costes directos del personal que tengan un contrato laboral con la empresa beneficiaria diligenciado por la autoridad laboral y unas cotizaciones a la Seguridad Social en el régimen general como trabajador por cuenta ajena.  El personal subvencionado deberá estar empleado en centros de trabajo de la Región de Murcia

2. Colaboraciones externas: Los costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto.


Más información en las Bases de las Ayudas

Acerca de

Centro Tecnológico de las Tecnologías de la información y las comunicaciones

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