Bases reguladoras: Progama de ayudas a la participación en misiones ferias foros de inversión y encuentros de carácter internacional (inversores, incubadoras y aceleradoras) INFO Murcia

Publicadas las Bases del Programa de ayudas a la participación en misiones, ferias, foros de inversión, y encuentros de carácter internacional de inversores, incubadoras y aceleradoras de empresas y emprendedores innovadores

(Extracto. Ver bases completas a través del enlace)

Objeto

Es objeto de este programa de ayudas facilitar la internacionalización de inversores privados e incubadoras y aceleradoras de empresas, mediante su participación en eventos, foros, ferias, encuentros y misiones internacionales directas e inversas que les permita el establecimiento de contactos con otros inversores e incubadoras o aceleradoras de empresas internacionales con el objeto de que puedan alcanzar acuerdos de cooperación y coinversión que les ayude a su crecimiento y expansión internacional.

Asimismo, es objeto de este programa fomentar la participación de las empresas innovadoras regionales en encuentros de transferencia de tecnología, misiones de prospección, foros de inversión, o encuentros entre emprendedores nacionales o internacionales, organizadas por el Instituto de Fomento de la Región de Murcia, para el establecimiento de contactos con otras empresas, y con potenciales clientes, socios o inversores, con el objetivo de dar a conocer sus productos o servicios, conocer posibilidades de cooperación y, en general, de compartir y adquirir nuevos conocimientos sobre nuevas tecnologías, modelos de negocio y metodologías de aceleración de empresas.

En concreto, será objeto de subvención en este programa de ayudas la participación de las empresas en:

  • Foros y encuentros de emprendedores o de inversores nacionales e internacionales
  • Misiones directas e inversas de prospección para conocer nuevos ecosistemas innovadores, de cooperación, coinversión o tecnológicas
  • Asistencia a ferias

Beneficiarios

Podrán acogerse a las ayudas previstas en las presentes Bases las empresas que cumplan los siguientes requisitos:

  • que sean pequeñas empresas.
  • que estén inscritas en el Registro Mercantil o el que corresponda, en forma societaria, a partir del 1 de enero del cuarto año natural anterior al de la convocatoria.
  • que sean  «Empresas Innovadoras con potencial Tecnológico y Escalables», en una de las siguientes categorías: Empresas de Base Tecnológica, Empresas Innovadoras en Tecnología y Empresas con Modelo de Negocio innovador y escalable.
  • que sea una empresa no cotizada, que no haya repartido beneficios y que no sea el resultado de un proceso de fusión o concentración con otra/s, así como que no se hayan hecho cargo de la actividad de otra empresa.
  • que desarrollen las actividades subvencionadas dentro del ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, mediante un centro de trabajo abierto en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
  • cuya actividad se enmarque en los ámbitos considerados prioritarios en la Estrategia de Especialización Inteligente de la Región de Murcia (RIS3MUR – www.carm.es/ris3).

Servicios elegibles

Tendrán la consideración de elegibles aquellos servicios, que al amparo de cada convocatoria, con arreglo a lo previsto en el artículo 20.2, preste a los beneficiarios el Instituto de Fomento de la Región de Murcia, y podrán ser los siguientes:

  • Gastos de consultoría o asistencia externa especializada en el mercado objetivo tanto previa como durante la misión para información del mercado, métodos de aceleración de empresas, y actuaciones de capacitación sobre aspectos diferenciadores relacionados con los ecosistemas emprendedores e inversores del mercado en destino y preparación de agendas de reuniones de negocios.
  • Asistencia externa en destino para la organización de la acción.
  • Gastos de intérpretes/traductores.
  • Gastos de viaje (avión, tren, autobús, en clase turista) a los países de destino y viajes internos en destino (tan sólo desplazamientos interurbanos), a justificar con la agenda de la acción y durante las fechas de la misma en el país/países de destino objeto de la acción; los gastos de hotel (en régimen de alojamiento y desayuno, el número de noches correspondientes a la duración de la acción); seguro de viaje y visado, salvo en misiones inversas, que serán: los gastos de viaje (avión, tren, autobús, en clase turista) de los emprendedores inversores, consultores y/o prescriptores de opinión desde sus países de origen a la Región de Murcia, los viajes internos regionales (desplazamientos interurbanos) y durante las fechas de la acción; los gastos de alojamiento; seguro de viaje y visado de una persona por empresa.

Y adicionalmente, en el caso de asistencia a ferias, y eventos internacionales, los siguientes:

  • Derechos de admisión
  • Coste de inserción en el catálogo oficial de la feria o evento
  • Reserva del espacio
  • Alquiler del stand, sala o local
  • Gastos de diseño y construcción del stand, diseño y decoración de sala y local de exposiciones.
  • Servicios de la feria, exposición o derivados de la presentación del producto (luz, agua, etc.)
  • Los gastos de envío y, de ser el caso, de retorno de catálogos, productos y otros materiales necesarios para el proyecto, incluidos los derechos de aduana y otros gastos de carácter similar necesarios para el desarrollo de la acción. No serán subvencionables estos gastos si este trabajo es realizado directamente por el beneficiario de la ayuda con medios personales propios o medios materiales propios o alquilados.

Cuantía y límites de la ayuda

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 17, cada convocatoria establecerá una cuota de participación, que las empresas deberán abonar con carácter previo a la realización de la acción y que el Instituto de Fomento de la Región de Murcia facturará al beneficiario a efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.

La cuota de participación que se establezca en cada convocatoria, en ningún caso, podrá alcanzar el 100% de los gastos que el Instituto de Fomento de la Región de Murcia pueda imputar, a precios de coste, a cada beneficiario en función de los gastos incurridos para la prestación de los servicios objeto de este Programa.

Con posterioridad a la realización de la acción, una vez se conozca el total de los gastos incurridos en la misma, el Instituto de Fomento emitirá una segunda factura en la que el importe a pagar por la empresa corresponderá exclusivamente a IVA, el cual se devengará sobre el importe total del coste de la prestación del servicio menos la cuota de participación ingresada, es decir, sobre el importe de la ayuda en especie otorgada a la empresa beneficiaria. Por tanto el IVA repercutido en esta segunda factura tendrá como base imponible la “ayuda en especie” o subvención vinculada al precio de la operación.

Más información a través del enlace

Acerca de

Centro Tecnológico de las Tecnologías de la información y las comunicaciones

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