Convocatoria apoyo financiero para proyectos de investigación, desarrollo e innovación en el ámbito de la industria conectada 4.0 en el año 2020.
Beneficiarios.
Sociedades que no formen parte del sector público, que vengan desarrollando una actividad industrial productiva durante un periodo de al menos tres años contados hasta la fecha de fin de plazo de solicitud.
Objeto.
Desarrollo de proyectos de investigación industrial y proyectos de desarrollo experimental, así como proyectos de innovación en materia de organización y procesos, enmarcados en las Áreas Estratégicas de la Industria Conectada 4.0 y tendentes al cumplimiento de los objetivos de la misma.
Tipos de proyectos.
Podrán ser objeto de ayuda los proyectos de investigación industrial y los
proyectos de desarrollo experimental, así como los proyectos de innovación en materia de organización y procesos.
Características de financiaciónLos apoyos financieros convocados mediante esta orden tendrán la forma de préstamos reembolsables.
Las características de los préstamos serán las siguientes:
Se aplican los siguientes límites máximos a la cuantía de los préstamos
concedidos:
1) Para los proyectos de investigación industrial, 10.000.000 euros
por empresa y proyecto.
2) Para los proyectos de desarrollo experimental, 7.500.000 euros
por empresa y proyecto.
3) Para los proyectos de innovación en materia de organización y
procesos, 5.000.000 euros por empresa y proyecto.
4) Por empresa 10.000.000 euros por el total de los proyectos en
los que resulte beneficiaria en la misma convocatoria, respetando
los límites anteriores.
Los préstamos concedidos podrán incorporar elemento de ayuda, cuya intensidad de ayuda se define como el importe bruto de la misma
expresado en porcentaje de los costes subvencionables del proyecto, y
se calculará de conformidad con el Anexo I de las Directrices sobre las
ayudas de Estado de finalidad regional (98/C 74/06), y con la metodología indicada por la Comunicación de la Comisión (2008/C 14/02) relativa a la revisión del método de fijación de los tipos de referencia y de actualización.
Plazo de realización de las actuaciones.
Las actuaciones financiadas deberán ejecutarse desde el día siguiente a la
presentación de la solicitud hasta un plazo máximo de dieciocho meses contados desde la fecha de resolución de la concesión.
Presupuesto mínimo de inversiones financiables.
El presupuesto financiable mínimo de las inversiones será de 100.000 euro
Bases reguladoras.
Orden EIC/742/2017, de 28 de julio, publicada en el BOE de 2 de agosto de 2017.
Importe de financiación convocado.
La financiación que se conceda a consecuencia de las solicitudes presentadas de acuerdo con la convocatoria, tendrá una cuantía total máxima de 25.000.000 €.
Características de los préstamos a conceder
Préstamos rembolsables de hasta el 80% de la inversión financiable con un plazo de amortización total de 10 años y 3 años de carencia.
Plazo de presentación de solicitudes.
Desde el día siguiente al de la publicación de este extracto en el Boletín Oficial del Estado hasta el 30 de julio de 2020.
Ver convocatoria completa a través de la Base de Datos nacional de subvenciones