Convocatoria de Ayudas FECYT para el fomento de la cultura científica, tecnológica y de la innovación

Extracto.

Finalidad de las ayudas: Con la financiación de las actuaciones objeto de estas ayudas, se persiguen los siguientes objetivos:

  • Incrementar la cultura científica, tecnológica e innovadora de la sociedad española.
  • Incrementar la difusión de los resultados de investigación científico-técnica y de la innovación financiados con fondos públicos.
  • Mejorar la educación científico–técnica de la sociedad en todos los niveles, especialmente en los más jóvenes y en los colectivos más desfavorecidos.
  • Impulsar la participación activa de la sociedad en actividades de divulgación científica y en la generación de conocimientos a través de proyectos de ciencia ciudadana.
  • Colaborar en la profesionalización de la divulgación científica y apoyar a través del trabajo en red el establecimiento de sinergias y aprovechamiento de recursos de los agentes del Sistema de divulgación de la I+D+i.

La finalidad de las actuaciones objeto de las ayudas es impulsar la progresiva implantación de un modelo de ciencia en abierto, la participación ciudadana en la actividades de investigación científica y técnica, el estímulo de las vocaciones científicas y tecnológicas y el emprendimiento y la cultura científica y tecnológica de la sociedad, presentando especial atención a medidas destinadas a corregir la brecha de género en materia de I+D+I.

Solicitantes y beneficiarios: Podrá ser solicitante y beneficiaria de las ayudas,

  • Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
  • Universidades públicas, sus Institutos universitarios, y las Universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D+i,
  • Entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud, que desarrollen actividad investigadora.
  • Institutos de investigación sanitaria acreditados conforme a lo establecido en el Real Decreto 339/2004, de 27 de febrero, y normas complementarias.
  • Centros tecnológicos de ámbito estatal y centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal que estén inscritos en el Registro de centros
  • Centros públicos de I+D que en sus Estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social tengan a la I+D+i como actividad principal. g.
  • Centros públicos de I+D que realicen transferencia tecnológica o difusión y divulgación tecnológica y científica.
  • Centros privados de I+D que tengan definida en sus Estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social a la I+D+i como actividad principal.
  • Centros privados de I+D que realicen transferencia tecnológica o difusión y divulgación tecnológica y científica.
  • Cualesquiera otras personas jurídicas, públicas o privadas, mercantiles o sin ánimo de lucro, que realicen actividades de I+D+i, o generen conocimiento científico o tecnológico, o faciliten su aplicación y transferencia, o contribuyan a la educación, difusión y divulgación científicas. Estas funciones deberán estar definidas en sus Estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social.

Dotación presupuestaria máxima: Se otorgarán ayudas hasta una cuantía máxima del sesenta por ciento del coste total de las actuaciones objeto de la solicitud presentada con un límite de 150.000 euros por solicitud presentada.

Plazo: El plazo para elevar a definitiva una solicitud en el sistema telemático de participación finalizará el 17 de diciembre de 2019 a las 13:00 horas (hora peninsular española).

Más información a través del enlace (convocatoria 2019 a partir de mañana)

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