Convocatoria de ayudas para el mantenimiento de la actividad empresarial para paliar los efectos en la actividad económica de la pandemia del COVID-19.
A partir de las 9:00 se podrán solicitar las ayudas
Objeto y beneficiarios:
Pymes y autónomos que ejerzan una actividad empresarial propia, comprendidos en la definición de PYME, que se enfrentan a una falta de liquidez o a otro tipo de perjuicios significativos a raíz del brote de COVID-19, y, en general, cuyos resultados económicos se vean afectados como consecuencia del COVID-19, que tengan centros de trabajo radicados en la Región de Murcia, siempre que su sede social esté en España, constituidas o creadas con anterioridad a 14 de Marzo de 2020 y dedicadas a cualquier sector de actividad.
La cuantía máxima de subvención a aportar por el Instituto de Fomento, a cada beneficiario, por la mera concurrencia de las condiciones previstas en esta Orden, será la establecida en relación a la plantilla media del ejercicio 2019 o para las empresas constituidas o creadas desde el 1 de Enero y hasta el 14 de Marzo de 2020, la plantilla media entre la fecha de constitución y la de la publicación del extracto de la convocatoria, según el siguiente desglose:
Plantilla media | Importe Subvención |
Hasta 10 empleados | 10.000 |
De 11 a 20 empleados | 12.500 |
Más de 20 empleados | 15.000 |
Presentación y plazo de solicitudes:
ESTA CONVOCATORIA PERMANECERÁ ABIERTA DESDE EL 4 DE DICIEMBRE DE 2020 HASTA EL 11 DE DICIEMBRE DE 2020
Más información a través del enlace del Instituto de Fomento