Convocatoria INFO de ayudas dirigidas a empresas innovadoras y/o de base tecnológica (EIBTS).

Objeto:

Fomento de la creación, puesta en marcha y consolidación en la Región de Murcia de Empresas Innovadoras y/o de Base Tecnológica EIBTs.

El programa permite dar cobertura a las necesidades de funcionamiento y desarrollo de estas empresas hasta su consolidación.

Beneficiarios:

  • Pequeñas empresas que estén inscritas en el Registro Mercantil o el que corresponda, en forma societaria, a partir del 1 de enero del cuarto año natural anterior al de la convocatoria.
  • Empresa no cotizada
  • Que desarrollen las actividades subvencionadas dentro del ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
  • Cuya actividad se enmarque en los ámbitos considerados prioritarios en la Estrategia de Especialización Inteligente de la Región de Murcia (RIS3MUR – www.ris3mur.es)
  • Que se incardinen en una de las siguientes categorías: Empresas de Base Tecnológica o Empresas Innovadoras en Tecnología.

Se considerarán EMPRESA DE BASE TECNOLÓGICA aquella que cumpla al menos seis de los siguientes requisitos, y obligatoriamente los señalados en f), g) y h), y EMPRESA INNOVADORA EN TECNOLOGÍA: aquella que cumpla al menos tres de los siguientes requisitos:

  1. Que operen en sectores de alta tecnología.
  2. Que conviertan el conocimiento tecnológico en nuevos productos o procesos para su introducción en el mercado.
  3. Que desarrollen su actividad mediante procesos con gran carga innovadora, o produzcan productos o servicios nuevos e innovadores.
  4. Que tengan capacidad generadora de tecnología poniendo en valor el conocimiento científico y tecnológico.
  5. Que exista una participación activa en su desarrollo de personal científico y tecnológico altamente cualificado.
  6. Que desarrollen productos, servicios o procesos nuevos o mejorados sustancialmente en comparación con el estado de la técnica en su sector y que lleven implícito un riesgo de fracaso tecnológico o industrial.
  7. Que basen su actividad en el dominio intensivo del conocimiento científico y tecnológico, no bastando la mera adquisición y explotación de tecnología, y sea éste una ventaja competitiva clave.
  8. Que tengan relaciones o vínculos con entidades públicas o privadas que desarrollen actividades de investigación (universidades, centros de innovación y tecnología, empresas de base tecnológica, etc.).

Cuantía de la subvención:

La cuantía máxima de subvención será del 70% de los costes elegibles aprobados, que dependerá del año de constitución de la empresa y de la categoría del solicitante, y no podrá exceder de 70.000 euros:

Anualidad de constitución de la empresa20162017201820192020
Empresa Base Tecnológica50%55%60%65%70%
Empresa Innovadora en Tecnología40%45%50%55%60%

En aquellos casos en los que se cumpla la condición de Spin Off se incrementará la intensidad mostrada en la tabla anterior en un porcentaje adicional del 10%.

Requisitos:

  1. Los gastos subvencionables comprenderán los realizados entre el 1 de enero, o en su caso, desde la fecha de constitución (para empresa constituidas en el ejercicio de la convocatoria) hasta el 31 de diciembre del ejercicio de la correspondiente convocatoria, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 20.2.
  2. La ejecución de los gastos no deberá estar finalizada antes de la fecha de presentación de la solicitud.

Costes elegibles o subvencionables:

  1. Los costes directos de personal que tengan un contrato laboral con la empresa beneficiaria diligenciado por la autoridad laboral y unas cotizaciones a la Seguridad Social en el régimen general como trabajador por cuenta ajena, todo ello incrementado en un 15% correspondiente a la imputación de costes indirectos del beneficiario.
  2. Gastos de colaboraciones externas directamente relacionadas con la actividad principal de la empresa, hasta un máximo de 40.000 euros.
  3. Costes de inversión en activos materiales nuevos relativos a bienes de equipo necesarios para la actividad productiva de la empresa y para la ejecución de las actividades propias de I+D (maquinaria, equipos de laboratorio y equipos informáticos). No serán subvencionables el mobiliario de oficina, los terrenos, los edificios, la obra civil, vehículos, ni instalaciones técnicas.
  4. Costes de inversiones inmateriales relativas a licencias de software vinculadas con la actividad de la empresa.

Presentación y plazo:

Solicitudes: www.institutofomentomurcia.es/infodirecto.

Plazo, abierto telemáticamente, desde las 9:00 horas del día siguiente de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia hasta transcurridos 15 días hábiles desde dicha publicación.

Ver convocatoria

Ver bases reguladoras

Más información y tramitación de la ayuda

Acerca de

Centro Tecnológico de las Tecnologías de la información y las comunicaciones