Convocatoria de subvenciones de fomento de la contratación indefinida de personas desempleadas de larga duración en la Región de Murcia

Extracto de la Resolución del Director General del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones de fomento de la contratación indefinida de personas desempleadas de larga duración en la Región de Murcia

Beneficiarios.

Las pequeñas y medianas empresas (incluidos autónomos) cuyo centro de trabajo para el que se realice la actividad objeto de subvención se encuentre en la Región de Murcia.

A efectos de esta convocatoria, se entiende por empresa a toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica. En particular, se considerarán empresas las sociedades de personas y las asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1 del Anexo I del Reglamento (UE) Nº 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

Quedan excluidos de las ayudas reguladas en esta Orden la Administración General del Estado, las Administraciones Autonómicas, las Entidades Locales y sus Organismos y entidades públicas y cualquier otra entidad que no ejerza actividad económica.

Objeto.

El objeto de la presente resolución es aprobar la convocatoria de subvenciones como actividad de fomento de empleo del Programa de Acción Conjunta para personas desempleadas de larga duración por empresas con centros de trabajo en la Región de Murcia.

Serán subvencionables las contrataciones indefinidas realizadas a tiempo completo o a tiempo parcial cuando la jornada pactada sea como mínimo del 50 por ciento de la jornada laboral a tiempo completo, de personas desempleadas, realizadas a partir de la publicación del extracto de esta convocatoria, siempre que:

  •  Se encuentren inscritas en alguna Oficina de Empleo de la Región de Murcia como demandantes de empleo.
  • Sean consideradas desempleadas de larga duración, por haber permanecido inscritas como demandantes de empleo durante al menos 360 días de los 540 días anteriores a la fecha de su contratación.
  • Con anterioridad al inicio de la relación laboral, estén incluidas dentro del Programa de Acción Conjunta para Desempleados de Larga Duración y dispongan de un acuerdo personal de empleo con el servicio público de empleo o entidad colaboradora. Debiendo venir recogida previamente en su itinerario personalizado, realizado por el tutor que se le asigne, la actividad de fomento del empleo (fomento de la contratación).
  • En el momento de presentación la solicitud, o en su caso de su subsanación, no se haya agotado el crédito presupuestado disponible.

Bases reguladoras.

Orden de 4 de agosto de 2017, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para el fomento de la contratación indefinida como actividad de fomento de empleo del programa de acción conjunta para personas desempleadas de larga duración (BORM número 209, de 9 de septiembre de 2017).

Cuarto. Cuantía.

El crédito máximo disponible afectado a la presente convocatoria asciende a 400.000,00 euros. Las cuantías de las subvenciones por contrato indefinido se concederán en función del colectivo de pertenencia de la persona desempleada y de la duración de la jornada laboral:

Importe según tipo jornada

Personas desempleadas de larga duración T/ completo T/ parcial

  •  Mujer de 30 a 54 años (ambos inclusive). 7.000,00 .5000,00
  •  Hombre de 30 a 54 años (ambos inclusive). 6.000,00 3.000,00
  •  Mujer menor de 30 años o mayor de 54 6.000,00 3.000,00
  •  Hombre menor de 30 años o mayor de 54. 5.500,00 2.750,00

Solicitudes

1. Las solicitudes de subvención se formalizarán en el modelo único de instancia elaborado para cada modalidad se establezca en la correspondiente convocatoria, e irán dirigidas al Director General del Servicio Regional de Empleo y Formación y debiendo ser presentadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de la forma siguiente:

a) En el caso de personas físicas a elección del interesado:

En la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que será accesible a través de la página https://sede.carm.es, de la forma prevista en el punto 3.1 b) de este artículo.

En el Registro General del Servicio Regional de Empleo y Formación, en cualquiera de las Oficinas Corporativas de Atención al Ciudadano, con función de registro, o en cualquiera de los registros u oficinas previstos en el artículo 16.4 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

b) En el caso de las personas jurídicas y del resto de obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración que establece los apartados 2 y 3 del citado artículo 14, la presentación deberá realizarse a través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que será accesible a través de la página https://sede.carm.es.

Plazo.

El plazo para la presentación de solicitudes de subvención será de 15 días a contar desde de la fecha de alta en Seguridad Social del trabajador contratado (fecha de inicio de la relación laboral).

Además, para su admisión a trámite todas las solicitudes de subvención deberán ser presentadas en el periodo comprendido entre el día siguiente al de publicación del extracto de la convocatoria y el 31 de octubre de 2017, siendo éste el último día de presentación de solicitudes.

Ver convocatoria a través del enlace

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