Convocatoria Torres Quevedo y Doctorado Industrial ayudas para contratación por empresas

Se convocan ayudas para las siguientes actuaciones:

a) Ayudas para contratos Torres Quevedo (en adelante, ayudas Torres Quevedo), en el ámbito del Subprograma Estatal de Incorporación.

b) Ayudas para contratos para la formación de doctores en empresas (en adelante, ayudas para doctorados industriales), en el ámbito del Subprograma Estatal de Formación.

A. TORRES QUEVEDO

Objetivo de las ayudas.

El objetivo de esta actuación es la concesión de ayudas de una duración de tres años a empresas, centros tecnológicos de ámbito estatal, centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal, asociaciones empresariales y parques científicos y tecnológicos para la contratación laboral de doctores que desarrollen proyectos de investigación industrial, de desarrollo experimental o estudios de viabilidad previos.

Características de las ayudas.

1. Las ayudas tendrán una duración de tres años.

2. La cuantía de las ayudas se determinará en función del coste de contratación (la suma de la retribución bruta más la cuota empresarial de la Seguridad Social), del tipo de proyecto y del tipo de entidad, teniendo en cuenta que la intensidad de las ayudas no podrá superar los valores indicados en la tabla

El coste de contratación máximo financiable anual por ayuda por este concepto no podrá ser superior a 55.000 euros, sin perjuicio de que la retribución bruta que figure en el contrato pueda resultar en un gasto de contratación superior.

Por otro lado, solo serán financiables aquellos costes de contratación que resulten de retribuciones brutas anuales iguales o superiores a 18.000 euros.

Las ayudas se destinarán necesariamente a cofinanciar el salario y la cuota empresarial de la Seguridad Social de los investigadores contratados durante cada una de las anualidades, consideradas independientemente.

3. Las intensidades brutas máximas de las ayudas, como porcentaje del coste de la actividad incentivada, de acuerdo con el artículo 25 del Reglamento general de exención por categorías, son las siguientes:

Proyecto o actuación

Intensidades brutas máximas de ayuda en forma

de subvención a los beneficiarios

Pequeñas empresas

Medianas empresas

Grandes empresas; Centros tecnológicos; Centros de apoyo

a la innovación; Asociaciones empresariales;

Parques científicos y tecnológicos

Proyectos de investigación industrial

70 %

60 %

50 %

Estudios de viabilidad

70 %

60 %

50 %

Proyectos de desarrollo experimental

45 %

35 %

25 %

4. Las ayudas deberán aplicarse para llevar a cabo actividades de I+D adicionales respecto de las que venga realizando la empresa, debiendo justificar en su solicitud la necesidad y el efecto de incentivación de la ayuda. Los doctores que se contraten con cargo a estas ayudas deberán participar en la realización de proyectos de investigación industrial, de desarrollo experimental o en estudios de viabilidad previos, ya sea, de manera general, para su puesta en marcha o para reforzar alguno ya iniciado y tanto de manera individual por parte de los doctores contratados como dentro de un departamento de I+D o junto a otro personal de la entidad beneficiaria.

5. Estas ayudas no serán compatibles con la vigencia de cualquier otro contrato de carácter laboral por parte del doctor contratado.

Entidades beneficiarias.

1. Podrán ser entidades beneficiarias de las ayudas, las siguientes:

a) Las empresas, entre las que se incluyen las empresas «spin-off» y las JEIs.

b) Los centros tecnológicos de ámbito estatal.

c) Los centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal.

d) Las asociaciones empresariales.

e) Los parques científicos y tecnológicos.

 Requisitos de los investigadores.

a) Estar en posesión del grado de doctor en la fecha de presentación de la solicitud.

b) No haber estado vinculado laboralmente con la entidad con la que solicita una ayuda de esta actuación ni con ninguna otra relacionada accionarial o socialmente con la misma entre el 13 de marzo de 2014 y el 25 de marzo de 2015, ambos inclusive.

En el caso de las empresas «spin-off» y las JEIs, no será de aplicación este requisito si la vinculación laboral se ha mantenido con una institución de I+D pública o privada sin ánimo de lucro que participa en el accionariado o en el capital de la nueva empresa.

c) No contar con una participación en el capital de la entidad que solicita la ayuda o de otra relacionada accionarial o socialmente con la misma que suponga una capacidad de control efectivo, directo o indirecto, de la entidad.

d) No estar incluido como candidato en la solicitud de más de una entidad.


B. AYUDAS PARA FORMACION DE DOCTORES EN EMPRESAS  «Doctorados Industriales»

 Objetivo de las ayudas.

Las ayudas tienen como objetivo la formación de doctores en empresas mediante la cofinanciación de los contratos laborales del personal investigador en formación que participen en un proyecto de investigación industrial o de desarrollo experimental que se desarrolle en la empresa, en el que se enmarcará su tesis doctoral, a fin de favorecer la inserción laboral de investigadores en las empresas desde los inicios de sus carreras profesionales, contribuir a la empleabilidad de estos investigadores y promover la incorporación de talento en el tejido productivo para elevar la competitividad del mismo.

 Características de las ayudas.

1. Las ayudas tendrán una duración de cuatro años. La fecha de inicio de cómputo de la ayuda estará comprendida dentro del plazo para la presentación de contratos

2. La obtención del grado de doctor deberá tener lugar, de manera general, durante las tres primeras anualidades de la ayuda. A partir de la obtención del grado de doctor, el investigador realizará actividades de investigación dentro del proyecto de investigación industrial o de desarrollo experimental propuesto por la empresa que le permitan desarrollar un periodo de perfeccionamiento postdoctoral.

3. Las ayudas comprenderán tres conceptos: la ayuda para la financiación de los contratos, la ayuda para la realización de estancias en entidades de I+D y la ayudas para financiar los gastos de matrícula en las enseñanzas de doctorado.

4. En relación con la ayuda para la financiación del contrato, el presupuesto financiable de la actividad incentivada con las ayudas (coste de contratación) se compone de la suma de la retribución bruta más la cuota empresarial a la Seguridad Social. L

El coste de contratación máximo financiable anual por ayuda será de 21.800 euros, sin perjuicio de que la retribución bruta que figure en el contrato pueda resultar en un gasto de contratación superior. La retribución salarial mínima que deberán recibir los investigadores en formación durante este periodo, que se deberá indicar en cada contrato, será de 16.422 euros brutos anuales. Las ayudas se destinarán necesariamente a cofinanciar el salario y la cuota empresarial de la Seguridad Social de los investigadores en formación contratados durante cada una de las anualidades, consideradas independientemente.

Las intensidades brutas máximas de las ayudas, SON:

Tipo de proyecto

Intensidades brutas máximas de ayuda en forma de subvención a los beneficiarios

Pequeñas

empresas

Medianas

empresas

Grandes

empresas

Proyectos de investigación industrial

70 %

60 %

50 %

Proyectos de desarrollo experimental

45 %

35 %

25 %

 Entidades beneficiarias.

1. Podrán ser entidades beneficiarias de las ayudas las empresas, conforme a las definiciones del artículo 3.

 Régimen de compatibilidades.

1. Los contratos financiados serán incompatibles con la vigencia de cualquier otro contrato laboral por parte del personal investigador en formación contratado y con la percepción de cualquier cuantía que tenga naturaleza salarial, cuando ello perjudique a la finalidad investigadora y formativa de la ayuda y/o se produzca en su mismo horario, así como con la percepción de otras ayudas que tengan una finalidad análoga.

 Requisitos de los candidatos propuestos.

Los candidatos propuestos en las solicitudes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar en disposición de estar matriculado o admitido en un programa de doctorado, para el curso 2016/2017, en el momento de la formalización del contrato, de acuerdo con el artículo 46.

b) No haber estado vinculado laboralmente con la entidad con la que solicita una ayuda de esta actuación ni con ninguna otra relacionada accionarial o socialmente con la misma con anterioridad al 18 de marzo de 2015. En el caso de las empresas «spin-off» y las JEIs, no será de aplicación este requisito si la vinculación laboral se ha mantenido con una institución de I+D pública o privada sin ánimo de lucro que participa en el accionariado o en el capital de la nueva empresa.

c) No contar con una participación en el capital de la entidad que solicita la ayuda o de otra relacionada accionarial o socialmente con la misma que suponga una capacidad de control efectivo, directo o indirecto, de la entidad.

d) No estar incluido como candidato en la solicitud de más de una entidad.

e) No haber disfrutado de una ayuda, por un período superior a 12 meses, en el marco de alguno de los Planes Estatales o Nacionales de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, cuyo objetivo sea la formación predoctoral a través del desarrollo de una tesis doctoral (ayudas para contratos predoctorales para la formación de doctores, ayudas para la formación de personal investigador –FPI–, ayudas para la formación de profesorado universitario –FPU–, ayudas para el desarrollo de tesis doctorales de la «Junta de Ampliación de Estudios» –CSIC-JAE–Predoc, ayudas para la formación de personal investigador en agroalimentación –FPI-INIA–, ayudas predoctorales de formación en investigación en salud –PFIS–, etc.).

f) No estar en posesión del título de Doctor, por cualquier universidad española o extranjera.

 Plazos de presentación de solicitudes.

Los plazos de presentación de las solicitudes de participación serán los siguientes:

a) Ayudas Torres Quevedo: del 2 de febrero de 2016 al 1 de marzo de 2016 a las 15:00 horas (hora peninsular).

b) Ayudas para doctorados industriales: del 4 de febrero de 2016 al 3 de marzo de 2016 a las 15:00 horas (hora peninsular).

Más información a través de la convocatoria.

Resolución de 22 de diciembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas del año 2015 de diversas actuaciones del Subprograma Estatal de Incorporación y del Subprograma Estatal de Formación del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.

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Centro Tecnológico de las Tecnologías de la información y las comunicaciones