Importante!! Abierta la Convocatoria AEESD, proyectos en el marco de la Acción Estratégica de Economía y Sociedad Digital

Resolución de 14 de mayo de 2015, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se convocan ayudas para la realización de proyectos en el marco de la Acción Estratégica de Economía y Sociedad Digital, dentro del Plan de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.

Se ha publicado en el BOE de hoy la nueva convocatoria para proyectos en el marco de la Acción estratégica para realización de proyectos en el marco de AEESD. Este año la subvención será en forma de ayuda y préstamos y la intensidad dependerá de la evaluación tecnológica de la misma. El proceso se hará en una sola fase.

La presente convocatoria abre las convocatorias para el Subprograma de Impulso tecnológico y el Subprograma de Grandes proyectos.

Subprograma Impulso Tecnológico

Las ayudas de este subprograma se dirigen al impulso de tecnologías con bajo nivel de madurez y alto potencial de transformación del sector TIC mediante la ejecución de proyectos de alto riesgo tecnológico.

Tipos de proyectos y prioridades temáticas.

  • Podrán recibir ayudas los proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental que se encuadren en las temáticas definidas:

    • Industrias del futuro:

    – Componentes y sistemas.
    – Internet del futuro.
    – Soluciones Cloud Computing.
    – Soluciones para el tratamiento masivo de datos.
    – High Performance Computing (Super computación).
    – Robots y sistemas autónomos.
    – Ciudades inteligentes.
    – Internet de las cosas.

    • Ciberseguridad y confianza digital.
    • Salud y bienestar.
    • Agroalimentario y gestión medioambiental, eficiencia energética y transporte y logística.
    • Contenidos digitales.

  • Podrán recibir ayudas los proyectos de investigación industrial y de desarrollo experimental que hayan obtenido la acreditación de su pertenencia a alguno de los siguientes clúster TIC de EUREKA: CATRENE, CELTIC, ITEA2 y EURÍPIDES, incluidos en cualquiera de las temáticas contempladas en el artículo 4 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.
  • Los proyectos deberán tener un presupuesto de al menos 200.000 euros.
  • Los proyectos no podrán tener un presupuesto superior a 2.000.000 euros. Esta limitación no será de aplicación a los proyectos que hayan obtenido la acreditación de su pertenencia a los clúster TIC de EUREKA.
  • Los proyectos deberán realizarse en la modalidad individual, con las condiciones señaladas en la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.
  • Las entidades cuyos proyectos hayan obtenido la acreditación de su pertenencia a los clúster TIC de EUREKA realizarán sus solicitudes individualmente.

Subprograma Grandes Proyectos

Las ayudas de este subprograma se dirigen a incentivar la puesta en marcha de grandes proyectos con gran valor tecnológico y alto potencial de tracción e impacto socioeconómico.

Tipos de proyectos y prioridades temáticas.

  • Podrán recibir ayudas los proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental basados en tecnologías que se encuadren en la prioridad temática de  Industrias del futuro:

– Componentes y sistemas.
– Internet del futuro.
– Soluciones Cloud Computing.
– Soluciones para el tratamiento masivo de datos.
– High Performance Computing (Super computación).
– Robots y sistemas autónomos.
– Ciudades inteligentes.
– Internet de las cosas.

  • No podrán recibir ayudas los proyectos que hayan obtenido la acreditación de su pertenencia a los clúster TIC de EUREKA.
  • Los proyectos deberán tener un presupuesto superior a 2.000.000 euros.
  • Los proyectos no podrán tener un presupuesto superior a 10.000.000 euros.
  • Los proyectos deberán realizarse en la modalidad individual, con las condiciones señaladas en la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.
  • Los proyectos deberán contar con subcontrataciones por un importe que ascienda al menos al 25 por ciento del presupuesto presentado.

Características de las ayudas comunes a los subprogramas

Las ayudas que se convocan mediante la presente resolución podrán solicitarse para proyectos con ejecución plurianual.

De acuerdo con las modalidades previstas en el artículo 11 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, la financiación de los proyectos se realizará a través de subvención, préstamo o una combinación de subvención y préstamo, siempre que exista disponibilidad presupuestaria.

El importe máximo de subvención para los beneficiarios, expresado como porcentaje del presupuesto financiable, siempre que exista disponibilidad presupuestaria, podrá ser del:

a) 50 % para PYMES y del 40 % para el resto de beneficiarios siempre que en la evaluación del criterio de innovación tecnológica se alcance una nota mayor o igual que 17 puntos.

b) 35 % para PYMES y del 25 % para el resto de beneficiarios siempre que en la evaluación del criterio de innovación tecnológica se alcance una nota mayor o igual que 13 puntos.

c) 30 % para PYMES y del 20 % para el resto de beneficiarios siempre que en la evaluación del criterio de innovación tecnológica se alcance una nota mayor o igual que 8 puntos.

Los préstamos tendrán las siguientes características:

a) Plazo máximo de amortización de cinco años, incluidos hasta dos años de carencia.

b) Su importe podrá complementar la subvención hasta el 100 por cien del coste financiable del proyecto y se establecerá en la solicitud de ayuda pudiendo ser minorado mediante alegación a la propuesta de resolución provisional.

c) El tipo de interés aplicable será del 0,180 %.

Beneficiarios:

Para los proyectos que hayan obtenido la acreditación de su pertenencia a alguno de los clúster TIC de EUREKA podrán ser beneficiarios los señalados en el artículo 5 de la orden  excepto las entidades del sector público y los profesionales autónomos.

Para los demás proyectos solo podrán ser beneficiarios:

a) Las empresas, excepto:

Las entidades del sector público.

Las entidades constituidas después del 31/12/2011, salvo que procedan de otras preexistentes por cambio de denominación, fusión, absorción y escisión de sociedades

Las entidades sin fin de lucro que ejerzan actividad económica.

Los profesionales autónomos.

b) Las agrupaciones de interés económico (AIE), excepto las pertenecientes al sector público.

Subcontratación:

Las entidades no incluidas como beneficiarios en los puntos anteriores podrán participar en los proyectos como entidades subcontratadas, según el artículo 9 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

Costes Financiables

Costes Financiables:

Las ayudas se destinarán a financiar inversiones y gastos que se realicen en el período de ejecución del proyecto. Se podrán subvencionar los costes siguientes:

a) Gastos de personal.

b) Costes de instrumental y material inventariable, en la medida y durante el período en que se utilice para el proyecto.

c) Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas a precios de mercado.

d) Gastos generales suplementarios directamente derivados del proyecto.

e) Otros gastos de funcionamiento, incluidos costes de material, suministros y productos similares que se deriven directamente de la actividad del proyecto.

En el caso de las entidades que se financian a costes marginales, las subcontrataciones no se consideran financiables.

En la presente convocatoria se aclaran además los siguientes puntos:

En ningún caso se considerarán gastos financiables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta

Se excluye como concepto susceptible de ayuda los gastos de promoción y difusión.

 Los gastos vinculados a la capacitación profesional del personal imputado al proyecto en tecnologías asociadas al desarrollo del mismo serán susceptibles de ayuda en el concepto de gastos generales suplementarios.

Podrá ser financiable el coste asociado al informe de auditor hasta un máximo de 1.500 euros por anualidad.

El plazo para la presentación de solicitudes por los solicitantes de los proyectos
individuales se inicia el día 21 de mayo y finaliza el 18 de junio

CENTIC publicará más información a través de la convocatoria e información detallada .

Ver convocatoria

Ver bases

Acerca de

Centro Tecnológico de las Tecnologías de la información y las comunicaciones

Etiquetado con: ,