Modificación de las bases de ayudas TIC y la Sociedad de la Información dentro del Plan de Investigación Científica AEESD
Modificación de la Orden ITC/786/2013, de 7 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas en el ámbito de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) y la sociedad de la información dentro del Plan de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016, prorrogado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 30 de diciembre de 2016, en el marco de la Acción Estratégica de Economía y Sociedad Digital.
El apartado 2 del artículo 32 de la Orden ITC/786/2013, de 7 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas en el ámbito de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) y la sociedad de la información dentro del Plan de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016 en el marco de la Acción Estratégica de Economía y Sociedad Digital, queda redactado de la siguiente manera:
«2. Las garantías se constituirán ante la Caja General de Depósitos, bajo la modalidad de «Avales prestados por entidades de crédito o sociedades de garantía recíproca» conforme a la normativa de la citada Caja (Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos, y Orden de 7 de enero de 2000 que desarrolla el Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos) y con los requisitos establecidos para las mismas.»
Disposición final primera. Actualización de referencias normativas.
De acuerdo con la disposición derogatoria única de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las referencias hechas en la Orden IET/786/2013, de 7 de mayo, a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como a la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos y al Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la ley anteriormente mencionada, deberán entenderse efectuadas a las disposiciones de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que regulen las mismas materias.
Disposición final segunda. Adaptación a la estructura organizativa de los Departamentos ministeriales.
De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 415/2016, de 3 de noviembre, por el que se reestructuran los Departamentos Ministeriales, las referencias hechas en la Orden IET/786/2013, de 7 de mayo, al Ministerio de Industria, Energía y Turismo se entenderán efectuadas al Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.
Asimismo las referencias a los titulares del Ministerio de Industria, Energía y Turismo y de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, se entenderán realizas al Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital y al Secretario de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital, respectivamente.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».