Red.es publica bases reguladoras para el programa de formación para trabajadores ocupados para adquisición y mejora de competencias digitales
Resolución de 7 de marzo de 2018, de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., por la que se establecen las bases reguladoras del programa de formación dirigido a personas trabajadoras prioritariamente ocupadas, para la adquisición y mejora de competencias en el ámbito de la transformación y de la economía digital.
Las ayudas reguladas por estas bases tienen como finalidad la mejora de la empleabilidad de las personas trabajadoras ocupadas, así como desempleadas o inactivas, favoreciendo tanto el acceso, como una mayor estabilidad en el empleo y propiciando la progresión en las carreras profesionales.
Mediante esta iniciativa se pretende contribuir a la mejora del tejido productivo, impulsando la transformación digital de las empresas y dando valor a la cualificación de los recursos humanos en competencias para la transformación y la economía digital, valorando especialmente los proyectos que contemplen las diversas necesidades de las personas trabajadoras de las pequeñas y medianas empresas y las necesidades de cualificación y actualización profesional de los colectivos más desfavorecidos.
Requisitos de los proyectos subvencionables
1. Se entenderá por proyecto subvencionable el conjunto de actuaciones para las que se conceda la ayuda, de acuerdo a las condiciones establecidas en estas bases y en la correspondiente convocatoria, a realizar por un beneficiario en un mismo grupo de regiones.
2. Las ayudas previstas en estas bases financiarán dos tipos de proyectos subvencionables:
Proyectos modalidad A: Aquellos en los que las entidades beneficiarias desarrollan planes de formación prioritariamente para sus trabajadores, permitiendo también la participación de desempleados o inactivos dentro de los límites previstos en el apartado 3 de la base quinta, con el fin de favorecer su inserción laboral. Esta formación programada por las entidades beneficiarias deberá guardar relación con la actividad empresarial (o asociativa y fundacional) y adecuarse a sus necesidades formativas y a las de sus trabajadores. En caso de que el proyecto subvencionable contemple la posibilidad de personas desempleadas o inactivas, las acciones formativas correspondientes a estos colectivos deberán ser independientes de las dirigidas a los propios trabajadores de la entidad beneficiaria.
Proyectos modalidad B: Aquellos en los que las entidades beneficiarias desarrollan planes de formación dirigidos a trabajadores prioritariamente ocupados de otras entidades, permitiendo también la participación de desempleados o inactivos dentro de los límites previstos en el apartado 3 de la base quinta, con el fin de favorecer su inserción laboral. Las entidades que desarrollen proyectos de esta modalidad deberán recoger entre sus fines estatutarios u objeto social el desarrollo de actuaciones de formación o la prestación de servicios a otras entidades, compatibles con las actuaciones objeto de la ayuda.
Cada proyecto subvencionable deberá contener:
a) Uno o varios planes de formación para personas prioritariamente ocupadas dirigidos a la adquisición y mejora de competencias para la transformación y la economía digital, que cumplan con los requisitos y características descritos en la base sexta. Cada plan de formación contendrá:
i. De manera obligatoria: Acciones formativas cumpliendo los requisitos definidos en la base séptima.
ii. De manera opcional: Servicios expertos de entrenamiento profesional y mejora de las competencias profesionales o «coaching», con los requisitos establecidos en la base octava.
b) Un presupuesto subvencionable, que incluirá el desglose del total de gastos a ejecutar en el marco del proyecto, de acuerdo con lo establecido en la base decimoprimera, y que servirá para calcular el importe de la ayuda, de acuerdo con la base decimotercera. El presupuesto subvencionable se contemplará en el modelo aportado en la convocatoria correspondiente.
c) Cronograma: En el que se refleje la estructura temporal de las actividades incluidas en el proyecto subvencionable, incluyendo una estimación de la fecha de inicio y fin de cada una de las fases de cada plan de formación. El cronograma deberá seguir el modelo aportado en la convocatoria correspondiente.
Se establecen cuatro grupos de regiones, en los que se podrán desarrollar los proyectos subvencionables:
• Grupo A: Aragón, Baleares, Cantabria, Castilla y León, Cataluña, Comunidad Valenciana, La Rioja, Madrid, Navarra y País Vasco.
• Grupo B: Asturias, Ceuta y Galicia.
• Grupo C: Andalucía, Canarias, Castilla – La Mancha, Melilla y Murcia.
• Grupo D: Extremadura.
Solo se admitirá una única solicitud por entidad solicitante. En el caso de que un solicitante presente varias solicitudes, solo se tendrá en cuenta la última de las recibidas. En cada solicitud se podrá presentar hasta un máximo de un proyecto subvencionable por cada uno de los grupos de regiones.
Todos los proyectos subvencionables deberán realizar sus planes de formación para al menos dos comunidades autónomas del mismo grupo de regiones, con las siguientes excepciones:
a) En los proyectos subvencionables de modalidad A que se realicen para trabajadores adscritos a centros de trabajo de una misma comunidad autónoma, se admitirán planes de formación que se desarrollen únicamente en esa comunidad autónoma.
b) En los proyectos subvencionables del grupo D, se admitirán planes de formación que se desarrollen en la única comunidad autónoma que lo integra (Extremadura).
Planes de formación.
1. Los planes de formación, en términos generales, tendrán las siguientes características:
a) Contemplarán de forma obligatoria la realización de una o varias acciones formativas con los requisitos establecidos en la base séptima. Estas acciones estarán orientadas a cubrir las necesidades de formación de personas prioritariamente ocupadas para la adquisición y mejora de competencias para la transformación y la economía digital.
b) Podrán contemplar de manera opcional, la prestación de servicios expertos asociados al entrenamiento profesional y mejora de las competencias profesionales según lo descrito en la base octava.
2. Los planes formativos serán de libre diseño por parte de cada beneficiario, tratando de incorporar contenidos innovadores demandados por el mercado de trabajo, con un enfoque práctico.
3. Al inicio y al final de las actuaciones del plan formativo se recogerá información sobre los participantes de las actuaciones en cumplimiento de los requisitos de seguimiento de indicadores del Fondo Social Europeo.
Requisitos de las entidades solicitantes:
1. Podrán solicitar las ayudas asociaciones (incluyendo federaciones, confederaciones o uniones de las mismas), fundaciones, así como sociedades mercantiles que acrediten el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Acreditar la actividad de la entidad solicitante al menos desde el 1 de enero de 2017.
b) Para entidades que desarrollen proyectos de la modalidad B de acuerdo con lo descrito en el la base segunda: recoger entre sus fines estatutarios u objeto social el desarrollo de actuaciones de formación o la prestación de servicios a otras entidades, compatibles con las actuaciones objeto de la ayuda.
c) Que su domicilio fiscal esté ubicado en España. En el caso de entidades de países de la Unión Europea, habrán de tener al menos un establecimiento o sucursal en España.
d) No tratarse de comunidades de bienes o uniones temporales de empresas o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que carezca de personalidad jurídica.
e) No estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
f) No tratarse de entidades de naturaleza pública, ni participadas mayoritariamente por estas.
g) No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
h) No tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2 apartado 18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014
2. Las entidades solicitantes deberán garantizar que disponen de la experiencia, medios personales y materiales necesarios para llevar a cabo la actividad para la que se solicita la subvención. Para ello, deberán acreditar los siguientes extremos:
a) Que en el conjunto de los cinco años anteriores a la publicación de estas bases hayan desarrollado y finalizado funciones de ejecución, o al menos, de programación y coordinación de actividades formativas, por un importe total igual o superior a la suma de los presupuestos subvencionables de los proyectos para los que se solicita la ayuda.
• Para proyectos subvencionables de modalidad A, este requisito se podrá acreditar con la experiencia del solicitante o, en su defecto, con la de las entidades que vayan a realizar los planes de formación descritos en la base sexta.
• Para proyectos subvencionables de modalidad B, este requisito únicamente se podrá acreditar con la experiencia del solicitante, con excepción de entidades solicitantes que sean asociaciones o fundaciones, en cuyo caso este requisito se podrá acreditar con la experiencia del solicitante o, en su defecto, con la de las entidades que vayan a realizar los planes de formación descritos en la base sexta.
b) Que en el conjunto de los cinco años anteriores a la publicación de estas bases hayan desarrollado y finalizado al menos una acción formativa de 100 horas de duración, relacionada con la adquisición de competencias para la transformación y la economía digital.
• Para proyectos subvencionables de modalidad A, este requisito se podrá acreditar con la experiencia del solicitante o, en su defecto, con la de las entidades que vayan a realizar los planes de formación descritos en la base sexta.
• Para proyectos subvencionables de modalidad B, este requisito únicamente se podrá acreditar con la experiencia del solicitante, con excepción de entidades solicitantes que sean asociaciones o fundaciones, en cuyo caso este requisito se podrá acreditar con la experiencia del solicitante o, en su defecto, con la de las entidades que vayan a realizar los planes de formación descritos en la base sexta