Aplazamiento extraordinario en calendario de reembolso en préstamos y liquidación de intereses Línea Industria 4.0, Invierte y Expansión.

Aplazamiento extraordinario del calendario de vencimientos en préstamos concedidos de las Líneas Industria 4.0, Invierte y Expansión, en los siguientes términos:

1. Las Pymes beneficiarias de los préstamos podrán solicitar el aplazamiento del pago de principal y/o intereses correspondientes a los vencimientos del año 2020.

2. La solicitud deberá efectuarse siempre antes de la fecha de vencimiento de las cuotas para las que se solicita aplazamiento.

3. La solicitud presentada deberá incorporar:

a) Una memoria justificativa en la que se acredite la insuficiencia de recursos ordinarios o dificultad para atender al pago de los vencimientos de 2020. La justificación deberá incluir un estado de las cuentas justo antes de que se produjese la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una explicación de como se ha producido esta afectación, así como un plan de actuación para paliar esos efectos. Deberá acompañar un Balance y Cuenta de Resultados a 31 de diciembre de 2019 y 2018.

b) Certificados de estar al corriente de sus obligaciones tributarias, estatales y de la Comunidad Autónoma, y con la seguridad social.

c) Declaración responsable de que no tiene deudas por reintegros de ayudas o préstamos con la Administración o con el Instituto de Fomento de la Región de Murcia, y de que ha cumplido, en su caso, con sus obligaciones de presentación de cuentas ante el Registro Mercantil.

d) Declaración responsable de que se respetan los límites de intensidad de ayuda permitidos y resto de regulación por la normativa comunitaria en materia de ayudas de Estado.

4. La solicitud de aplazamiento se evaluará por el comité de Evaluación de Proyectos, previo informe técnico del departamento. de Financiación y éste formulará la propuesta de modificación de resolución. La Presidencia del Instituto de Fomento dictará la resolución motivada de la modificación de la concesión o desestimación del aplazamiento. La estimación de la solicitud tendrá carácter retroactivo siempre que se haya solicitado por el beneficiario dentro de los plazos previstos en esta medida extraordinaria.

5. La estimación de la solicitud llevará consigo la modificación del calendario de reembolsos, respetando el plazo máximo del préstamo, las cuotas aplazadas (reembolso del principal y/o intereses) serán objeto de fraccionamiento a partir del siguiente vencimiento de reembolso del principal si estuviese en periodo de amortización o a partir del primer vencimiento de reembolso del préstamo si estuviese en periodo de carencia. Las cuotas aplazadas devengaran el tipo de interés fijado para el préstamo objeto del aplazamiento. En ningún caso, se aplicarán gastos ni costes financieros.

6. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y notificación es de un mes a partir de la presentación de la solicitud, salvo para las ya formuladas con anterioridad a la aprobación de esta Resolución, en que el plazo será de un mes desde la aprobación de la misma. Si transcurrido dicho plazo para resolver y el Instituto de Fomento no hubiese notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada la solicitud. Desde la solicitud de aplazamiento hasta 15 días después de la notificación de resolución del procedimiento serán inaplicables las cláusulas de vencimiento anticipado vinculados al impago de los vencimientos del préstamo.

Más información a través del enlace

Acerca de

Centro Tecnológico de las Tecnologías de la información y las comunicaciones