Nueva convocatoria

Destinatarios

TicCámaras es una iniciativa dirigida a PYMES y autónomos de la demarcación de la Cámara de Comercio de Murcia, con el apoyo económico del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y la Cámara de Comercio de Murcia.

Diagnóstico asistido o análisis de necesidades (Fase I)

En una primera fase, un tutor especializado realiza un análisis del nivel actual de aprovechamiento de las TICS en la empresa y recomienda una serie de mejoras mediante nuevas tecnologías. Esta fase no supone coste alguno para la empresa.

Implantación (Fase II)

Tras este análisis, la empresa beneficiaria podrá desarrollar, en colaboración con empresas especializadas que libremente elija, la implantación de los proyectos recomendados en la fase de diagnóstico. La empresa pre financia el gasto en su totalidad de hasta 7.000 € y recibiría posteriormente una ayuda del 80%, es decir, hasta 5.600 €. Adicionalmente se realizará un seguimiento del plan por parte el tutor cameral.

Acciones Transversales

Acciones de difusión / sensibilización del uso de Nuevas Tecnologías y sus ventajas para las PYMES.

Solicitud

La inscripción o presentación de solicitudes solo se podrá hacer de forma telemática, a través de la sede electrónica. Tendrán que entrar con certificado digital y rellenar debidamente la ficha de inscripción. También tendrán que aportar la siguiente documentación:

  • Declaración responsable (Anexo II) debidamente firmada (con certificado digital, o documento escaneado con la firma manuscrita)
  • Persona física: copia del DNI del solicitante.
  • Persona jurídica: copias del DNI del firmante de la solicitud, de los poderes y de la tarjeta de Identificación Fiscal de la empresa.

Las empresas podrán presentar su solicitud durante 5 días hábiles desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria, (es decir, desde el 11 de abril de 2022 a las 9:00 horas, hasta el día 20 de abril de 2022 a las 14 horas). Posteriormente se hará un sorteo ante notario para seleccionar a las empresas participantes de entre las solicitudes válidamente presentadas.

TRAMITACIÓN TELEMÁTICA Ayuda Sede Electrónica

Toda la información a través del enlace

Modernización e innovación de las industrias culturales y creativas mediante proyectos digitales y tecnológicos tienen por objeto modernizar e innovar las industrias culturales y creativas.

Beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios los profesionales inscritos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y las pequeñas empresas y las microempresas, de nacionalidad española y de cualquier Estado miembro de la Unión Europea.

Quedan excluidas las Administraciones Públicas, sus organismos autónomos, las empresas públicas y otros entes públicos, así como las entidades sin ánimo de lucro.

Los beneficiarios no podrán obtener ayuda en más de tres convocatorias consecutivas. Por tanto, las entidades que hayan sido beneficiarias en las tres últimas convocatorias no podrán presentarse a la presente convocatoria, quedando excluidas en el caso de hacerlo.

Objeto.

Las ayudas para la modernización e innovación de las industrias culturales y creativas mediante proyectos digitales y tecnológicos tienen por objeto modernizar e innovar las industrias culturales y creativas que actúen en alguno de los siguientes sectores: arquitectura, artes audiovisuales, artes escénicas, artes plásticas y visuales, artes interactivas, cine, diseño, gestión cultural, libros, moda, música y danza, nuevos géneros creativos multimedia, nuevos medios de comunicación, patrimonio cultural, publicidad, radio y televisión y turismo cultural.

Cuantía.

El importe máximo imputable a la convocatoria será de 2.940.000 €.

Cuantías individualizadas de las ayudas atendiendo a la proporcionalidad directa entre la
puntuación obtenida y la cantidad solicitada por el beneficiario de convocatorias anteriores, con los límites
máximos establecidos en la siguiente tabla:

Puntuación del proyecto Cuantía Máxima:
95,00-100 80.000 €
90,00-94,99 70.000 €
85,00-89,99 60.000 €
80,00-84,99 55.000 €
75,00-79,99 50.000 €
70,00-74,99 45.000 €
65,00-69,99 40.000 €
60,00-64,99 35.000 €
55,00-59,99 30.000 €
50,00-54,99 25.000 €

Plazo de presentación de solicitudes.

desde el 07 de abril de 2022 hasta el 29 de abril de 2022 a las 14:00

Ver convocatoria en el BOE

Presentación de solicitudes y más Información

Información:

Se convoca la concesión de ayudas dirigidas a impulsar la innovación abierta a través de la iniciativa «Activa Startups» en la Región de Murcia, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia conforme a lo establecido en las bases reguladoras publicadas mediante Orden ICT/1426/2021, de 14 de diciembre, así como en lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de ésta.

El programa «Activa Startups», que apoya la colaboración entre empresas de nueva generación/startups y empresas consolidadas con potencial de innovación, tiene como finalidad el impulso de la innovación y el crecimiento de empresas de nueva generación, a través del desarrollo de entornos colaborativos.

Beneficiarios.

Podrán tener la condición de empresas beneficiarias, las empresas cuya actividad se refiera a sectores manufacturero, gestión de residuos, descontaminación, saneamiento, suministro de agua, construcción, transporte, almacenamiento, hostelería, servicios de arquitectura, ingeniería, investigación y desarrollo [en concreto, Secciones C, E, F, H e I y de la Sección M-Divisiones 71 y 72 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009), aprobada por Real Decreto 475/2007, de 13 de abril], con domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que tengan la condición de PYME y que vayan a desarrollar un proyecto de innovación abierta con el asesoramiento y apoyo de una startup.

Objeto.

Estas ayudas minimis tienen por objeto el impulso de la innovación abierta, a través de casos de éxito de colaboración empresa&startup, que ayuden al crecimiento y consolidación de sectores manufacturero, gestión de residuos, descontaminación, saneamiento, suministro de agua, construcción, transporte, almacenamiento, hostelería, servicios de arquitectura, ingeniería, investigación y desarrollo mediante el trabajo de resolución de los retos de innovación. En concreto, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Orden ICT/1426/2021, de 14 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras, serán susceptibles de ayudas los proyectos de asesoramiento en materia de innovación en el ámbito tecnológico, con el objetivo de dar respuesta a retos planteados en empresas que buscan la innovación abierta mediante soluciones basadas en tecnologías disruptivas.

Las ayudas objeto de esta convocatoria tendrán la consideración de subvenciones a fondo perdido. Se concederán como ayudas económicas a las empresas beneficiarias, para cubrir los gastos derivados de la colaboración con la startup, en el trabajo de innovación abierta para la resolución del reto.

Cuantía

La intensidad de la ayuda concedida será del cien por cien del importe bruto de los costes subvencionables del proyecto hasta una cuantía máxima de 40.000 euros.

El gasto total para esta convocatoria es de un millón doscientos mil euros (1.200.000 €), y se realizará con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, integrándose en la inversión 2, «Crecimiento», del Componente 13, Impulso a la pyme.

Presentación de Solicitudes

Desde: 09/04/2022 0:00 (UTC+01:00) Brussels, Copenhagen, Madrid, Paris Hasta: 09/05/2022 23:59 (UTC+01:00) Brussels, Copenhagen, Madrid, Paris

Información en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

Información en la Web de la EOI

Bases reguladoras

Acción dirigida a impulsar las ventas de empresas del sector de innovación y tecnología, TICs de la Región de Murcia en México. Actuación organizada por el Instituto de Fomento de la Región de Murcia que tendrá lugar del 8 al 14 de mayo de 2022, en la que las empresas murcianas contarán con una agenda de contactos en este país.

Sector de las empresas beneficiarias: Tecnología, TICs.

País destino: MÉXICO.

Fechas de la actuación: del 8 al 14 de mayo de 2022

Cuota de participación: 700 euros más IVA.

Objeto y beneficiarios

Prospección de nuevos mercados y establecimiento de contactos con potenciales clientes o socios, importadores, distribuidores y otras empresas, analizando las posibilidades de cooperación, dando a conocer productos o servicios y, en general, evaluando las posibilidades reales de cualquier mercado exterior a través de:

  • misiones directas (para Pymes cuya actividad se localice en la Región de Murcia, no consolidadas en el mercado de destino)
  • misiones inversas (para Pymes cuya actividad se localice en la Región de Murcia, no consolidadas en el mercado de destino)
  • misiones de prospección internacional (para Pymes cuya actividad se localice en la Región de Murcia, consolidadas en el mercado de destino)

Requisitos:

  1. La solicitud será previa a la realización de la acción subvencionada.
  2. Para misiones directas e inversas: no ser exportador habitual en el mercado de destino excepto que se trate del lanzamiento de nuevos productos o servicios.
  3. Abonar la cuota de inscripción con carácter previo a la realización de la acción.
  4. Tramitación y notificación electrónica exclusivamente.

Costes elegibles:

En el caso de la participación en misiones directas e inversas:

  • Los gastos de consultoría o asistencia externa especializada en el mercado objetivo.
  • Costes internos de organización.
  • Asistencia externa en destino para la organización de la acción.
  • Gastos de intérpretes/traductores
  • Los gastos de envío y, de ser el caso, de retorno de catálogos, productos y otros materiales necesarios para el proyecto (salvo que se realice con medios personales propios o materiales propios o alquilados)
  • En misiones directas, los gastos de viaje; los gastos de hotel seguro de viaje y visado de una persona por empresa.

En el caso de las misiones de prospección internacional:

  • Los gastos de consultoría o asistencia externa especializada en el mercado objetivo.
  • Asistencia externa en destino para la realización de las agendas de la acción.
  • Gastos de intérpretes/traductores.
  • Los gastos de envío y, de ser el caso, de retorno de catálogos, productos y otros materiales necesarios para el proyecto (salvo que se realice con medios personales propios o materiales propios o alquilados).
  • Los gastos de viaje; los gastos de hotel; seguro de viaje y visado de una persona por empresa.

Servicios prestados (subvención en especie): Viaje en clase turista y alojamiento en destino. Traslados Murcia/Aeropuerto y viceversa. Traslados en destino, aeropuerto/hotel y viceversa. Envíos de material y retorno de los mismos, necesarios para el desarrollo de la actuación. La coordinación desde el Instituto de Fomento con los responsables en destino para la organización logística durante la misión comercial; la presentación previa de las empresas murcianas participantes a los importadores, distribuidores, agentes y demás perfiles de interés por parte de los organizadores en destino; la gestión de agendas personalizadas para cada una de las empresas participantes y la asistencia y entrega de la información necesaria durante la preparación y el desarrollo de la misión por parte del técnico responsable del Instituto de Fomento, y de personal de los organizadores en destino.

Plazo de presentación de solicitudes: la solicitud de ayuda se podrá presentar telemáticamente, desde el día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el BORM y hasta 8 días hábiles después, ambos inclusive.

ESTA CONVOCATORIA PERMANECERÁ ABIERTA DESDE LAS 09:00 HORAS DE 03 DE ABRIL DE 2022 HASTA LAS 23:59 HORAS DE 13 DE ABRIL DE 2022

Acceso a INFO Directo para tramitar las ayudas

Beneficiarios:

PYMES cuya actividad objeto del proyecto se localice en la Comunidad Autónoma de Murcia y de cualquier sector de actividad salvo las dedicadas a la pesca, acuicultura, y a la producción primaria de los productos agrícolas del anexo I del Tratado, en los términos previstos en el anexo de las bases reguladoras.

Requisitos:

  1. No haber iniciado el proyecto.
  2. Aportación mínima del beneficiario del 25% del importe del servicio.
  3. La solicitud se acompañará de un documento que justifique la necesidad e impacto del proyecto presentado.
  4. El proveedor de los servicios debe estar acreditado por el Instituto de Fomento.
  5. Disponer la suficiente capacidad administrativa, financiera y operativa para la realización de los proyectos subvencionados.
  6. La ayuda acumulable de minimis a recibir por beneficiario en los dos ejercicios fiscales anteriores no podrá ser superior a 200.000 euros brutos.
  7. No haber sido beneficiario anteriormente de una subvención «Cheque TIC» para el mismo servicio (TIC-12)

Objeto:

Incentivar a pymes, cuya actividad objeto del proyecto se localice en la Región de Murcia, para la contratación de servicios avanzados de asesoramiento y asistencia técnica en el ámbito de la Ciberseguridad, catalogados por el Instituto de Fomento de la Región de Murcia y prestados por proveedores acreditados.

Servicios subvencionados:

El único servicio subvencionado es el siguiente:

CATEGORÍA E – SERVICIOS TIC (“CHEQUE TIC”)

Código del Servicio (TIC-12). Servicio: Planificación de proyectos de seguridad informática (Ciberseguridad).

Plazo de ejecución:

El plazo para la ejecución y pago de los proyectos presentados abarcará desde la presentación de la solicitud de ayuda hasta seis meses a partir de la notificación de la resolución de concesión de la ayuda. Este plazo no podrá prorrogarse. Además, la justificación formal deberá realizarse como máximo en el plazo de un mes improrrogable desde la finalización del plazo de ejecución.

Financiación:

El crédito disponible para esta convocatoria de subvención es de doscientos cincuenta mil euros (250.000 €) con cargo a la partida 1608.781A.73004.2022 del Instituto de Fomento de la Región de Murcia.

Este crédito será financiado hasta el 80%, o con una tasa de cofinanciación superior en el caso que se acuerde procedentemente, con recursos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), es decir, hasta doscientos mil euros (200.000€), asignados al Instituto de Fomento de la Región de Murcia con arreglo a la Subvención Global establecida mediante Decisión C (2015) 3408 de la Comisión.

Cuantía de la subvención:

La intensidad máxima de la subvención será a tipo fijo del 75% en términos de subvención bruta sobre el gasto subvencionable

Coste máximo subvencionable 6.000 euros máximo. (El cheque no podrá exceder de 4500 euros)

Plazo de presentación de solicitudes de subvenciones y adhesiones de proveedores:

La solicitud de subvención y de adhesión de proveedores se encuentran disponibles en los modelos normalizados que se facilitan en la dirección: https://sede.institutofomentomurcia.es/infodirecto y podrán presentarse desde las 9:00 horas del día siguiente de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia hasta transcurrido 1 mes desde dicha publicación.

Adhesiones de empresas proveedoras de servicios:

1. Aquellas personas físicas (empresarios individuales y autónomos) o jurídicas, de carácter público o privado, con independencia de su forma jurídica, que presten habitualmente servicios de consultoría y asesoramiento en las categorías de servicios establecidos en las Bases Reguladoras, y que dispongan de los recursos y el personal con capacidad y experiencia suficientes, interesados en adherirse al presente programa de ayudas, para la realización del servicio, deberán solicitar su adhesión al Instituto de Fomento, según modelo normalizado que se facilitará a través de internet en la dirección: https://sede.institutofomentomurcia.es/infodirecto

2. El procedimiento de adhesión y requisitos de los proveedores de servicios será el previsto en el apartado 3 del anexo de las bases reguladoras.

3. Los proveedores acreditados para este servicio en las Convocatorias Cheque TIC 2018 , Cheque TIC Ciberseguridad 2020 y Cheque TIC 2021 no precisarán formular nueva solicitud de adhesión, siempre que no hayan perdido por alguna razón.

Más información y solicitudes en INFO directo

Ver bases reguladoras

Ver convocatoria

Ver CNAE Ris3Mur

Beneficiarios:

Podrán acogerse a estas ayudas los Centros Tecnológicos que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que sean PYMES.

b) Que sean asociaciones empresariales privadas.

c) Que estén válidamente constituidos en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda.

d) Que desarrollen las actuaciones subvencionadas en un centro de trabajo abierto en el ámbito geográfico de la Región de Murcia.

e) Que ostenten la condición de organismo de investigación y difusión del conocimiento y en los sectores existentes y potenciales de la Región de Murcia, reflejados en la Estrategia de Especialización Inteligente (https://www.ris3mur.es/).

Objeto:

Es objeto de esta convocatoria, con arreglo al régimen de concurrencia competitiva previsto en el Capítulo I del Título I de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, promover actividades de investigación industrial y desarrollo experimental mediante la adquisición de equipamiento científico-tecnológico.

Financiación:

El crédito disponible máximo para esta convocatoria es de un millón de euros (1.000.000 euros). Este crédito será financiado en su totalidad con fondos propios del Instituto de Fomento de la Región de Murcia.

Cuantía de la subvención:

La cuantía máxima a un beneficiario es de doscientos mil euros (200.000 euros). La intensidad máxima será del 90% de la inversión subvencionada.

Presentación y plazo:

Los modelos normalizados de solicitud de subvención están disponibles en www.institutofomentomurcia.es/infodirecto, y podrán presentarse desde las 9:00 horas del día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el BORM, y hasta transcurrido un mes desde dicha publicación.

Más información a través del enlace:

Bases reguladoras

Convocatoria en el BORM

Acceso a INFO Directo

Imagen sin texto alternativo.

Fecha de celebración: lunes 11 de abril de 2022

Lugar: Mercado de Correos, C. Pintor Villacis, 3, 30003 Murcia

Horario: De 10:30 a 13:00. Se ofrecerá un café de bienvenida, para favorecer el Networking.

Finalidad:

ÁgoraDIH organiza este Workshop sobre digitalización y sostenibilidad, las dos grandes palancas de cambio para abordar los nuevos retos a los que se enfrentan las empresas. En ese marco, las soluciones tecnológicas en materia de ahorro energético se antojan como las grandes claves para conducirnos hacia un nuevo escenario energético más sostenible y competitivo.

El objetivo de este Workshop es aprender cómo la digitalización puede mejorar la eficiencia energética. Para ello se verán ejemplos de empresas que ya lo están haciendo y nuevos modelos de negocio basados en el uso de tecnologías digitales.

Destinatarios: Empresas y habilitadores 4.0

Coste: Gratuito

Aforo limitado, Inscripciones a través del enlace

Organiza: Agoradih Región de Murcia, (Instituto de Fomento de la Región de Murcia, CENTIC y CEEIC)


Programa:

Apertura y café networking.

10:30 – 11:10

Bienvenida.

Joaquín Gómez. Director del Instituto de Fomento de la Región de Murcia. INFO

11:15 – 11:30

Apertura y Presentación ágora DIH.

Antonio Romero. Jefe del Departamento de Innovación Empresarial del Instituto de Fomento de la Región de Murcia. INFO

11:30 – 12:10

Oportunidad de la sostenibilidad para las empresas.

Nieves Cifuentes. Responsable de Medio Ambiente y Sostenibilidad de NATURGY

12:10 – 12:30

Calefacción inteligente y sostenible.

Alberto Martínez. Technical Training Engineer en Rointe EONIQ

12:30 – 13:00

Tecnología aplicada al sector energético y nuevos modelos de negocio.

Ricardo Pérez de Zabalza. CEO de MiWenergía

13:00Fin de la jornada.

Recordamos que el aforo es limitado previa inscripción a través del enlace

Beneficiarios.

Podrán ser solicitantes y beneficiarios de estas ayudas las personas jurídicas, públicas o privadas, españolas o extranjeras.

Dichas personas jurídicas, sus fines, objeto o ámbito de actividad, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, deberán comprender o permitir la realización de los proyectos subvencionables.

También podrán tener la condición de solicitantes y beneficiarias de estas ayudas las agrupaciones de personas jurídicas que puedan llevar a cabo proyectos en cooperación, siempre que cada uno de sus miembros cumplan con los requisitos establecidos.

No obstante, no podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas jurídico-públicas extranjeras o las agrupaciones en las que participen.

Las personas físicas podrán ser solicitantes pero no beneficiarias de estas ayudas individualmente o participando en una agrupación, siempre y cuando incluyan en la solicitud el compromiso de constituirse en persona jurídica en caso de ser adjudicatarias de las ayudas.

Objeto.

Estas ayudas tienen como finalidad activar la inversión pública y privada en innovación para la transformación y fortalecimiento de las capacidades tecnológicas del sector del transporte, la logística y los puertos y favorecer la generación y aplicación de nuevos conocimientos y tecnologías de carácter disruptivo, nuevos usos de tecnologías ya existentes pero todavía no aplicadas al sector logísticoportuario, así como actividades de investigación aplicada generadoras de valor añadido para la comunidad logístico-portuaria, a través de proyectos empresariales.

Las ayudas están dirigidas a financiar la puesta en marcha y la maduración tecnológica de proyectos en la modalidad Pre-Comercial que desarrollen nuevas tecnologías, introduzcan productos, servicios o procesos innovadores en el mercado o mejoren los ya existentes con aplicación directa en el ecosistema logístico-portuario u otros relacionados con éste, vinculados a los puertos de interés general o a los diferentes eslabones de la cadena logística.

Cuantía.

La dotación para la financiación de proyectos pre-comerciales en el marco de la presente convocatoria asciende a ONCE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL (11.250.000) EUROS para el plazo de vigencia de la misma y se financiará con cargo al Fondo de Compensación Interportuario en cumplimiento de los acuerdos de creación y financiación del Plan para la Innovación en el Sector Portuario «Puertos 4.0» de marzo de 2018 y junio de 2021.

En los Proyectos en fase pre-comercial la ayuda consistirá en una cantidad máxima del 60 % de los costes asociados en el presupuesto del proyecto a la componente de innovación, con un límite máximo de un millón de euros (1.000.000,00 euros), y la posibilidad de acceder a los servicios de incubación-aceleración o de asesoramiento para acelerar el crecimiento empresarial y asegurar el éxito del proyecto, establecidos en las sedes territoriales de la incubadora-aceleradora asociada al Plan de impulso al Emprendimiento para la Innovación en el sector portuario «Puertos 4.0».

No se considerarán proyectos que supusieran la asignación de ayudas inferiores a cincuenta mil euros (50.000 euros).

Modalidades de ayuda.

1. Las aportaciones se harán en concepto de subvención y se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva.

2. Las ayudas consisten en una aportación dineraria para el desarrollo de la idea o del proyecto seleccionado y sujetarán al beneficiario al cumplimiento de las obligaciones y condiciones establecidas en las presentes bases reguladoras y las condiciones de aceptación de la ayuda.

3. Las ayudas se solicitarán para actuaciones anuales o plurianuales.

Se admiten subcontrataciones

Plazo de presentación de solicitudes.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 20.4 de la Orden Ministerial TMA/702/2020, las solicitudes de los interesados se presentarán dentro del plazo de tres meses a contar a partir del día siguiente a la de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Acceso a las bases reguladoras

Ver convocatoria en el BOE

Registro en la Base de datos Nacional de Subvenciones

Solicitudes a partir del 15 de Marzo

12.000 Euros máximo por beneficiario

Kit Digital | Acelera pyme

Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las pequeñas empresas y personas en situación de autoempleo, cuyo domicilio fiscal esté ubicado en territorio español, comprendidas en el Segmento I que establece el artículo 7.2 de las Bases Reguladoras:

a) Segmento I: Pequeñas empresas entre 10 y menos de 50 empleados.

2. No podrán ser beneficiarias:

a) Las personas físicas o jurídicas que sean Agentes Digitalizadores Adheridos, ni aquellas con las que estos contraten o subcontraten para la prestación, en todo o en parte, de soluciones de digitalización, conforme al artículo 7.4 de las Bases Reguladoras.

b) Las empresas de naturaleza pública y las entidades de derecho público.

c) Los Colegios profesionales, las sociedades civiles, las comunidades de bienes, las comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que carezca de personalidad jurídica.

3. Deberán estar inscritos en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda, y tener una antigüedad mínima de 6 meses, tal y como dispone el artículo 8.1. b) de las Bases Reguladoras.

4. Además, los beneficiarios deberán cumplir el resto de los requisitos establecidos:

  • No tener la consideración de empresa en crisis
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
  • No estar incurso en ninguna otra de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • No superar el límite de ayudas de minimis, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.4 de las Bases Reguladoras.
  • Disponer de la evaluación del Nivel de Madurez Digital, de acuerdo con el test de diagnóstico disponible en la plataforma Acelera pyme (https://www.acelerapyme.gob.es/).

Objeto.

La presente resolución regula la Convocatoria de ayudas mediante la que se ejecuta el Programa Kit Digital, dirigida a la digitalización de las empresas y personas en situación de autoempleo comprendidas en el Segmento I del artículo 7.2 de las Bases Reguladoras, esto es, pequeñas empresas entre 10 y menos de 50 empleados, y conforme a lo que dispone el punto 3 del mismo artículo por el que se determina el segmento de beneficiarios que pueden solicitar la subvención.

Esta Convocatoria tiene por finalidad la mejora de la competitividad y el nivel de madurez digital de las empresas y personas en situación de autoempleo comprendidas en el citado Segmento I, seleccionando, en régimen de concesión directa, los beneficiarios de las ayudas mediante un procedimiento de concurrencia no competitiva, de acuerdo con el artículo 62 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, aplicando el criterio establecido en el artículo 16 de las Bases Reguladoras y conforme a lo dispuesto en el apartado sexto de la presente Convocatoria.

Importe.

El importe máximo total de las ayudas reguladas en la presente Convocatoria asciende a la cantidad de quinientos millones de euros (500.000.000 €)

De conformidad con el artículo 18.2 de las Bases Reguladoras y el apartado segundo de la presente Convocatoria, el importe máximo de ayuda por beneficiario será de doce mil euros (12.000 €), al estar dirigidas únicamente al Segmento I.

Los importes máximos de ayuda por Categoría de Soluciones de Digitalización, así como la duración que debe mantenerse la prestación del servicio para el Segmento I se encuentran establecidos en el artículo 18 de las Bases Reguladoras.

Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de seis (6) meses, computándose desde el 15 de marzo de 2022 a las 11:00 horas hasta el 15 de septiembre de 2022 a las 11:00 horas, de conformidad con el artículo 23.2.g de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 26.1 de la Orden de Bases. Este plazo concluirá antes si se agotase el crédito presupuestario establecido en el apartado tercero de la presente Convocatoria

Otros datos.

Las ayudas («bono digital») de esta Convocatoria tienen la consideración de subvención directa, otorgadas mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva, y consistirán en disposiciones dinerarias destinadas a financiar la adopción de soluciones de digitalización disponibles en el mercado cuyas referencias se encuentren accesibles en el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa Kit Digital, regulado en el artículo 12 de las Bases Reguladoras.

Acceso a la Sede Red.es para cumplimentar la convocatoria.

Ver nota de prensa en red.es

Ver convocatoria en el BOE

Base de datos nacional de subvenciones

Ver Bases reguladoras

Hoy 4 de Febrero se ha firmado este acuerdo, que fomentará acciones para la creación de start up y el desarrollo empresarial en el ámbito de la innovación y la tecnología. 53 empresas de base tecnológica se unen al programa de innovación abierta impulsado por el Consistorio y CENTIC y TIMUR.

El Ayuntamiento de Murcia y el Centro Tecnológico de las Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones de la Región de Murcia (CENTIC)  hemos firmado este viernes un convenio para la puesta en marcha del espacio de emprendimiento ‘HUB Murcia. Innovación abierta colaborativa’.

Tras el acto protocolario de firma, el Alcalde José Antonio Serrano ha destacado el papel que desarrollan organismos cono CENTIC, «ya que estos centros sirven como trampolines para nuevas ideas y ayudan a la sociedad y a la economía a afrontar desafíos futuros y a satisfacer las aspiraciones crecientes de la población».

El concejal de Programas Europeos, Iniciativas Municipales y Vía Pública, Juan Fernando Hernández ha señalado que «queremos que Murcia brille en el desarrollo de proyectos de nuevas tecnologías y este  convenio abre la puerta a la reindustrialización de Murcia, generando además oportunidades para el talento de nuestros emprendedores».

El acuerdo, de un año de duración, supone la adhesión de las 53 empresas que conforman el CENTIC al programa de innovación abierta colaborativa impulsado por el Ayuntamiento y la Asociación Murciana de Empresas del Sector de las Tecnologías de la Información, de las Comunicaciones y del Audiovisual (TIMUR).

Este convenio permitirá las siguientes iniciativas: fomentar acciones encaminadas a la creación de start up y el desarrollo empresarial en el ámbito de la innovación y la tecnología; fomentar la realización de actividades y foros de negocios en el ámbito de la innovación, impulsando el contacto entre instituciones, empresas y emprendedores; fomentar encuentros entre empresas del sector de las Tecnologías de la Información, de las Comunicaciones y del Audiovisual de ámbito local, nacional e internacional para el desarrollo de acciones en el municipio de Murcia; colaborar en el lanzamiento de convocatorias para resolver retos empresariales y del municipio con propuestas tecnológicas e innovadoras; propiciar la participación del Ayuntamiento y del ecosistema en proyectos e iniciativas de carácter nacional, europeo e internacional que contribuyan al desarrollo de este ecosistema, a su sostenimiento y al trabajo en red con otros organismos y ecosistema propiciando la creación de sinergias; y por, último, buscar la financiación necesaria para implementar todas esas actuaciones.

Entre los compromisos adquiridos por el Ayuntamiento está la cesión gratuita de espacios en el Centro de Iniciativas Municipales (CIM-M), así como el acceso a los servicios que en ellos se presta.

Ver nota de prensa del Ayuntamiento de Murcia

Otros medios:

Un convenio entre el Ayuntamiento de Murcia y CENTIC permitirá poner en marcha un nuevo espacio de emprendimiento ‘HUB Murcia’. Cadena Ser

Convenio entre Ayuntamiento y CENTIC para poner en marcha un nuevo espacio de emprendimiento ‘HUB Murcia’ Europa Press

Convenio entre Ayuntamiento y CENTIC para poner en marcha un nuevo espacio de emprendimiento ‘HUB Murcia’. Murcia Actualidad

Alianza del consistorio murciano y el Centic para poner en marcha el espacio de emprendimiento ‘HUB Murcia’. Murcia Diario

Convenio entre Ayuntamiento y CENTIC para poner en marcha un nuevo espacio de emprendimiento ‘HUB Murcia’. Murcia Noticias

Descripción

El objetivo de la convocatoria de ayudas a proyectos de colaboración público-privada es el apoyo a proyectos de desarrollo experimental en cooperación entre empresas y organismos de investigación, con el fin de promover el desarrollo de nuevas tecnologías, la aplicación empresarial de nuevas ideas y técnicas, y contribuir a la creación de nuevos productos y servicios.

Organismo convocante:

Ministerio de Ciencia e Innovación. Fondos Next Generation.

Beneficiarios:

a) Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley de la Ciencia.

b) Universidades públicas, sus institutos universitarios, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, que estén inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

c) Institutos de investigación sanitaria acreditados conforme a lo establecido en el Real Decreto 279/2016, de 24 de junio, y normas complementarias.

d) Otros centros públicos de I+D+i, con personalidad jurídica propia, que en sus estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social tengan la I+D+i como actividad principal.

e) Centros tecnológicos de ámbito estatal y centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal válidamente inscritos.

f) Universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D.

g) Centros privados de I+D+i, con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro que tengan definida en sus estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social a la I+D+i como actividad principal.

h) Empresas, entendiendo como tales a toda sociedad mercantil, independientemente de su forma jurídica, que de forma habitual ejerza una actividad económica dirigida al mercado.

i) Asociaciones empresariales sectoriales. Las agrupaciones de interés económico (AIE) no podrán ser beneficiarias de estas ayudas.

Podrán ser entidades beneficiarias los centros de I+D a que se refiere la disposición adicional decimocuarta de la Ley 14/2011, de 1 de junio, y los centros públicos de I+D+i de investigación agraria o alimentaria dependientes de las Comunidades Autónomas integrados en el sistema INIA-CCAA.

Objetivos específicos y actividades que se financian

Las ayudas objeto de estas bases tienen como finalidad avanzar en la incorporación de conocimientos y resultados científico-técnicos que permitan la validación y el desarrollo precompetitivo de nuevas tecnológicas, productos y servicios, creando el contexto adecuado que estimule la generación de una masa crítica en I+D+i de carácter interdisciplinar para su aplicación, transferencia, búsqueda de soluciones y generación de resultados tanto en las trayectorias tecnológicas y de innovación de las empresas como en el mercado. Asimismo, con estos proyectos se pretende movilizar inversión privada, generar empleo y mejorar la balanza tecnológica del país, así como reforzar la capacidad de liderazgo internacional del Sistema Español de Ciencia Tecnología e Innovación y de sus agentes, contribuyendo a mejorar la competitividad del tejido empresarial.

Las ayudas contempladas en la presente orden tienen como finalidad facilitar la transferencia de conocimiento mediante actuaciones que eliminen las barreras existentes entre los diferentes actores en los ámbitos público y privado e incrementen las capacidades de divulgación y comunicación de la I+D+i a la sociedad. Mediante estas ayudas se pretende propiciar un entorno que favorezca el desarrollo de resultados científicos hacia niveles avanzados de madurez tecnológica a través de canales de transferencia entre investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación empresarial en el que operacionalmente se aumente el número de solicitudes de patentes o modelos de utilidad, el número de empresas que cooperan con centros de investigación y el número de empresas spin-off creadas.

Características de los proyectos.

Los proyectos objeto de ayuda de la presente convocatoria serán proyectos de desarrollo experimental en colaboración efectiva por varias entidades beneficiarias.

Los proyectos presentados deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • El presupuesto mínimo del proyecto será de 400.000 euros.
  • Los proyectos tendrán una duración de tres años y comenzarán su ejecución en la fecha indicada en la solicitud. En cualquier caso, la fecha de inicio deberá ser posterior a la fecha de finalización de presentación de solicitudes y estar comprendida a lo largo del año 2022.
  • El representante de la agrupación de entidades que presente el proyecto deberá ser una empresa que actuará como solicitante de la ayuda y como interlocutor único con el órgano concedente.
  • El proyecto deberá contar con la participación de un mínimo de dos entidades, siendo obligatorio que una de las entidades participantes sea un organismo de investigación público o privado y que otra sea una empresa.
  • La participación mínima por entidad será del 10 % del presupuesto total del proyecto. Para ser participante en el consorcio, se deberá presentar presupuesto y solicitar ayuda.
  • Para que el proyecto cumpla con los objetivos del efecto incentivador, no se admitirá la participación en la agrupación de entidades que no soliciten ayuda, o que no necesiten ayuda para la realización de la actividad.
  • La suma de los porcentajes de participación empresarial, entendiendo por tal la suma de la participación de las entidades referidas en el artículo 5.1.h) e i) deberá ser, al menos, del 51 % del presupuesto total presentado, sin que ninguna entidad corra por si sola con más del 70 % de dicho presupuesto.
  • Los organismos de investigación tendrán derecho a publicar los resultados de los proyectos de investigación, siempre y cuando se deriven directamente de la investigación realizada por ellos.

Modalidad de financiación, cuantía de las ayudas

Las ayudas se concederán bajo la modalidad de subvención o la de préstamo.

  • Las entidades pertenecientes al sector público recibirán las ayudas en la modalidad de subvención.
  • Los organismos de investigación privados, recibirán las ayudas en la modalidad de subvención.
  • Las empresas pertenecientes al sector privado solo podrán obtener ayuda en forma de préstamo, que podrá cubrir hasta el 95 % de los costes financiados con préstamo a la entidad. En el caso de que la ayuda se destine a cubrir el gasto de la entidad para nuevas contrataciones, con carácter indefinido, de investigadores con el grado de doctor destinados a la ejecución del proyecto, esta será en forma de subvención.

Intensidad de las Ayudas

La intensidad de ayuda máxima para los organismos de investigación podrá ser de hasta el 100 %

La intensidad de ayuda máxima para las empresas,dependerá de su tamaño:

a) Para las pequeñas empresas, la intensidad de ayuda máxima será del 60 %.
b) Para las medianas empresas, la intensidad de ayuda máxima será del 50 %.
c) Para las grandes empresas, la intensidad de ayuda máxima será del 40 %.

Los préstamos tendrán las siguientes características:
a) Tipo de interés: para el cálculo del tipo de interés al que se concede el préstamo se utilizará como referencia el Euribor a un año publicado por el Banco de España el mismo día del mes anterior al de publicación de la convocatoria, o en su caso el primer día siguiente hábil. Si este fuera negativo, el interés aplicable será el 0 %.
b) Plazo fijo de carencia: 3 años.
c) Plazo máximo de devolución: 7 años.
d) Plazo máximo de amortización: 10 años.

Presupuesto

375.000.000,00 €

Plazo de presentación de solicitudes:

del día 19 de enero de 2022 y finaliza el día 9 de febrero de 2022 a las 14:00 horas (hora peninsular española)

Más información:

Orden de Bases y convocatoria CPP 2021 

Base de Datos Nacional de Subvencione (BDNS): identificador 602450

Orden de bases y convocatoria BOE 

Información y tramitación de la Ayuda

Extracto

Objeto.

Constituye el objeto de esta Orden el establecimiento de las bases reguladoras para la concesión de las ayudas mediante las que se ejecuta el Programa Kit Digital para la digitalización de pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo (en adelante, Programa), que tiene por objeto la adopción de soluciones de digitalización incluidas en el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa.

Objetivo del Programa.

La finalidad del Programa, cuya ejecución se llevará a cabo mediante la concesión de las subvenciones públicas a que se refiere esta Orden, es mejorar la competitividad y el nivel de madurez digital de las pequeñas empresas, de las microempresas y de las personas en situación de autoempleo, mediante la adopción de soluciones de digitalización en las siguientes categorías:

  • sitio web y presencia en internet,
  • comercio electrónico,
  • gestión de redes sociales,
  • gestión de clientes, 
  • business intelligence y analítica,
  • gestión de procesos,
  • factura electrónica,
  • servicios y herramienta de oficina virtual,
  • comunicaciones seguras y ciberseguridad.
Financiación de las actividades subvencionadas.

1. El presupuesto del Programa será financiado con cargo a la inversión 3 del componente 13 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia – Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.

2. El crédito presupuestario al que se imputen las subvenciones se determinará en cada convocatoria.

Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo cuyo domicilio fiscal esté ubicado en territorio español.

2. Se establecen a tal efecto los siguientes segmentos de beneficiarios según el número de empleados y la categoría de empresa

a) Segmento I: Pequeñas empresas entre 10 y menos de 50 empleados.

b) Segmento II: Pequeñas empresas o Microempresas entre 3 y menos de 10 empleados.

c) Segmento III: Pequeñas empresas o Microempresas de entre 0 y menos de 3 empleados.

3. Las convocatorias determinarán el segmento o los segmentos de beneficiarios que podrán solicitar la subvención pública correspondiente.

4. No podrán ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas que sean Agentes Digitalizadores Adheridos, en los términos del artículo 10 de esta Orden, ni aquellas con las que estos contraten o subcontraten para la prestación, en todo o en parte, de soluciones de digitalización.

Requisitos

1. Son requisitos para obtener la condición de beneficiario, cuyo cumplimiento deberá acreditarse en la forma y con los medios que se determinen en cada convocatoria, los siguientes:

a) Tener la consideración de pequeña empresa o microempresa

b) Estar inscrito en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda, y tener la antigüedad mínima que se establezca en las convocatorias.

c) No tener la consideración de empresa en crisis

d) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

e) No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

f) No estar incurso en ninguna otra de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

g) No superar el límite de ayudas de minimis conforme a lo dispuesto en el artículo 2.4 de la presente orden.

2. También es requisito para obtener la condición de beneficiario disponer de la evaluación del Nivel de Madurez Digital, de acuerdo con el test de diagnóstico disponible en la plataforma Acelera pyme.

Agentes Digitalizadores Adheridos.

1. Podrán ser Agentes Digitalizadores Adheridos las empresas, según la definición del Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, que cumplan los siguientes requisitos y se adhieran al programa mediante el procedimiento

a) Una facturación acumulada de, al menos, 100.000 euros en los dos años anteriores a contar desde el momento de la presentación de la solicitud de adhesión, o 50.000 euros en el año anterior, en proyectos similares a los que se deben desarrollar para los beneficiarios en cualquiera de las categorías de soluciones de digitalización.

Para el caso de las personas en situación de autoempleo sin trabajadores a su cargo, la facturación acumulada deberá ser de, al menos, 70.000 euros en los dos años anteriores a contar desde el momento de la presentación de la solicitud de adhesión, o 35.000 euros en el año anterior, en proyectos similares.

b) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

c) No tener la consideración de empresa en crisis

2. Los Agentes Digitalizadores Adheridos serán los que podrán prestar las soluciones de digitalización objeto de subvención cuyas referencias estén disponibles en el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa.

3. Las obligaciones de los Agentes Digitalizadores Adheridos serán las siguientes:

a) Comunicar, en caso de requerimiento por parte de la Entidad Pública Empresarial Red.es, las empresas contratadas, en el supuesto de que las hubiera, con las que va a prestar cada una de las soluciones de digitalización, así como el empleo generado tanto en el Agente Digitalizador Adherido como en las distintas empresas contratadas, en su caso.

b) Mencionar, en las acciones de comunicación, publicaciones, páginas web o similares realizadas para la difusión de su condición de adheridos al Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa, que la financiación de las ayudas se efectúa con fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, financiado por el Plan europeo Next Generation EU.

c) Prestar la colaboración debida en las labores de comprobación de la correcta prestación de las actuaciones subvencionadas, especialmente, en el caso de auditorías realizadas hasta la finalización del Programa.

d) Colaborar en la justificación y presentar la documentación correspondiente a tales efectos de conformidad con el artículo 31 de la presente orden.

e) No promocionar a través de los canales y medios del Programa Kit Digital productos y servicios que no correspondan con las referencias publicadas en el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa establecido de conformidad con el artículo 12, y no condicionar al beneficiario para que contrate cualquier otro producto que no corresponda el Catálogo de soluciones mencionado.

f) Cumplir todas las condiciones que estén contenidas en el Anuncio de Adhesión para ser agente digitalizador.

g) Comprometerse a generar en España el empleo que sea preciso para la prestación de los servicios vinculados a este Programa.

h) Mantener su domicilio fiscal y centro de prestación de las actividades objeto de subvención en la Unión Europea.

i) Cumplir con las obligaciones del artículo 11 de esta Orden en cada Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización que se formalice.

j) Establecer medidas eficaces y proporcionadas para evitar el fraude en el cumplimiento de lo exigido por la normativa de subvenciones públicas, así como para impedir la doble financiación y la falsificación de la documentación.

k) Para el caso de las Agentes Digitalizadores Adheridos de más de 1.000 empleados o que tengan un volumen anual de negocios superior a 100 millones de euros, prestar los servicios obligatoriamente en toda la geografía española, mediante su propia red comercial o a través de terceros contratados.

Los Agentes Digitalizadores Adheridos remitirán anualmente la información prevista en las letras g) y h) a la Entidad Pública Empresarial Red.es mediante un formulario habilitado a través de su Sede Electrónica, de conformidad a lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Los Agentes Digitalizadores podrán asistir de forma voluntaria a las empresas beneficiarias en la solicitud, gestión y acreditación de las ayudas correspondientes.

5. La adhesión al programa Kit Digital implica el compromiso de realizar buenas prácticas en la prestación de servicios a empresas.

6. Los interesados en adquirir la condición de Agente Digitalizador Adherido, deberán solicitar su adhesión en la Sede Electrónica del órgano concedente. El plazo para solicitar la adhesión al Programa se iniciará el día de la publicación de un Anuncio de Adhesión abierto a todos los interesados.

7. Los Agentes Digitalizadores Adheridos estarán sujetos a un procedimiento de control por parte de la Entidad Pública Empresarial Red.es. Este procedimiento de control abarcará los requisitos y obligaciones establecidas en estas Bases para dichos Agentes y se establecerá de forma continua durante el periodo de vigencia del programa Kit Digital.

8. La condición de Agente Digitalizador Adherido al Programa podrá perderse mediante petición expresa del interesado siempre y cuando no existan trabajos pendientes de realizar o justificar derivados de los Acuerdos de Prestación de Soluciones Digitales que hubiera formalizado con los beneficiarios.

Modalidad de la ayuda y compatibilidad con otras ayudas.

1. La ayuda tiene la consideración de subvención directa, otorgada mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva para las entidades y personas beneficiarias y sus características se establecen el capítulo II de esta Orden.

2. Las ayudas previstas en esta Orden son incompatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, que cubran el mismo coste, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

3. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otros ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Características generales de las ayudas.

1. Las ayudas serán disposiciones dinerarias destinadas a financiar la adopción soluciones de digitalización disponibles en el mercado cuyas referencias estén incluidas en el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa regulado en el artículo 12.

2. La ayuda se concederá mediante la correspondiente resolución administrativa del órgano concedente (cuyo derecho al cobro se denomina a los efectos de estas bases y de las sucesivas convocatorias, «bono digital»), cuya efectividad estará sujeta a su correcta justificación) por las siguientes cuantías:

Segmentos de beneficiariosImporte del «bono digital»
Segmento I. Pequeñas empresas entre 10 menos de 50 empleados.12.000 euros
Segmento II. Pequeñas empresas o Microempresas entre 3 y menos de 10 empleados.6.000 euros
Segmento III. Pequeñas empresas o Microempresas de entre 0 y menos de 3 empleados.2.000 euros

Asimismo, los importes máximos de ayuda por Categoría de Soluciones de Digitalización y segmento son los siguientes:

Categorías de Soluciones de DigitalizaciónMeses de prestación del servicioAyudas por segmento para las Categorías de Soluciones de Digitalización
Segmento III0 ‐<3 empleadosSegmento II3 ‐<10 empleadosSegmento I10 ‐< 50 empleados
Sitio Web y Presencia en Internet.122.000 €2.000 €2.000 €
Comercio Electrónico.122.000 €2.000 €2.000 €
Gestión de Redes Sociales.122.000 €2.500 €2.500 €
Gestión de Clientes.122.000 €(incluye 1 usuario)2.000 €(incluye 1 usuario)4.000 €(incluye 3 usuarios)
Business Intelligence y Analítica.121.500 €(incluye 1 usuario)2.000 €(incluye 1 usuario)4.000 €(incluye 3 usuarios)
Gestión de Procesos.12500 €(incluye 1 usuario)2.000 €(incluye 3 usuarios)6.000 €(incluye 10 usuarios)
Factura Electrónica.12500 €(incluye 1 usuario)1.000 €(incluye 3 usuarios)1.000 €(incluye 3 usuarios)
Servicios y herramientas de Oficina Virtual.12250 € / usuario
(hasta 2 usuarios)(hasta 9 usuarios)(hasta 48 usuarios)
Comunicaciones Seguras.12125 € / usuario
(hasta 2 usuarios)(hasta 9 usuarios)(hasta 48 usuarios)
Ciberseguridad.12125 € / dispositivo
(hasta 2 dispositivos)(hasta 9 dispositivos)(hasta 48 dispositivos)

3. Se otorgará una única subvención pública por beneficiario entre todas las convocatorias del Programa, salvo que en estas se permita un número superior.

4. Los beneficiarios abonarán el precio de las soluciones de digitalización que contraten, dentro de las incluidas en el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa, mediante la cesión, parcial o total, del derecho al cobro de la subvención concedida («bono digital») a los Agentes Digitalizadores Adheridos, que tendrán la obligación de aceptarla. Esta cesión del derecho al cobro de la subvención pública concedida se pactará, por los importes correspondientes, en los Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización, mediante su formalización, de conformidad con el artículo 30 de esta Orden.

Financiación e intensidad máxima de ayuda.

El importe de ayuda final aplicable a cada solución de digitalización será el menor de los siguientes importes:

a) Ayuda máxima de la Categoría de Solución de Digitalización a la que corresponde la solución de digitalización.

b) Coste de la solución de digitalización contratada.

c) El importe de la subvención concedida no asociado a Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización formalizados.

Bases reguladoras completas a través del enlace